Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1878, de 10 de junio de 2020
ORD. N°1878 — ORD. N°1878 Estatuto de Salud; Jornada; En el Estatuto de Atención Primaria de S
Sumario
ORD. N°1878 Estatuto de Salud; Jornada; En el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal la jornada ordinaria máxima es de 44 horas semanales y 9 horas diarias para las dos modalidades de distribución de la jornada que establece la ley.
Texto del pronunciamiento
o coda! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E40202(2216)2020 ¿070 A MES ; a ORDINARIO: ULxio0U as) LA ACTUACIÓN: : ) Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Jornada. RESUMEN; En el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal la jornada ordinaria máxima es de 44 horas semanales y 9 horas diarias para las dos modalidades de distribución de la jornada que establece la ley. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 03.06.2020 de Jefa de . Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Ordinario N* 766 de 07.10.2019 del Sr, Director Regional del Trabajo de Antofagasta. 3) Presentación de 04.10.19 de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal APS de Antofagasta. SANTIAGO, 10 JUN MA DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. LUISA GÓMEZ DÍAZ Y TERESA F. ESPINOZA ' ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPAL APS ANTOFAGASTA benitaluisadgmail.com o MATEO DE TORO Y ZAMBRANO S/N? ANTOFAGASTA Mediante presentación del antecedente 2), solicitan Uds. Un pronunciamiento de esta Dirección, en representación de la Asociación de Funciónariós de la Salud Municipal APS Antofagasta, referido a la procedencia de establecer un sistema de 4 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso con una jornada diaria de 12 horas para el personal regido . por la ley N* 19.378. Agregan que esta decisión del empleador tiene como sustento lo señalado. en Memorandum N* 43, de 01.08.2019, emitido por el abogado jefe de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el cual consideran vulneratorio e ilegal. 1 EN
Ahora bien, en cuanto a los cuestionamientos que se formulan al informe jurídico de 01.08.2019, emanado del abogado jefe de la referida Corporación Municipal, se indica en éste que tanto la ley como esta Dirección mediante dictamen N* 3295/249, de 07.08.2000, . han señalado que las corporaciones municipales se encuentran facultadas para establecer un sistema de turnos respecto de este tipo de personal. Dicho documento además en la parte final del N* 4 del mismo hace la prevención de que el sistema de turnos debe ajustarse a la normativa del artículo 15 ya citado. De esta manera, de acuerdo con lo recomendado por dicho informe de pactarse turnos, estos podrán distribuirse en los días de la semana que acuerden las partes y en la jornada ordinaria correspondiente, debiendo no exceder las 44 horas máximas semanales y las 9 Ñ horas máximas de jornada diaria, previo pronunciamiento de la Dirección de Salud y de Recursos Humanos de la referida Corporación Municipal en cuanto a la naturaleza de los servicios, que justifican la distribución de la jornada semanal y diaria en un sistema de turnos. Dicho informe además establece en su N* 7 que este sistema de turnos debe estar determinado en los contratos de los respectivos funcionarios, lo que se encuentra acorde con lo exigido por la legislación, de suerte tal que por tal circunstancia y porque además debe obedecer a necesidades de funcionamiento que justifiquen tal sistema no puede considerarse que ello sea arbitrario. La dirección de salud adecuará el horario de trabajo de este tipo de personal según las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud lo que significa que la entidad administradora podrá determinar el horario y distribución de ésta y su modalidad debe estar fijada en los contratos de trabajo debiendo OS encuadrarse dentro de los topes máximos de 44 horas semanales y 9 horas diarias ya referidos, según corresponda. De esta manera analizado el documento por Uds. objetado no se advierte que el mismo indique que resulte procedente establecer un sistema de distribución de la jornada consistente en 4 días de 12 horas diarias de trabajo seguidos de 4 días de descanso. . Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, normas legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informarles que en el sistema de atención primaria de salud municipal la jornada ordinaria de trabajo tiene un máximo de 44 horas semanales y 9 horas diarias, para las dos modalidades de distribución de la jornada que establece la ley. : : Saluda atentamente a Uds., ADA, Y VELLA a O SONIA MENA SOJÓ? TE FE Ys] IZ ABOGADA ko ¿ Y JEFA DEPARTAMENTO JUDEA) 102 E DIRECCIÓN DEL TRABAJO 43 SP/NSGC/msgc Distribución: - Jurídico - Partes 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1878, de 10 de junio de 2020.
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