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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1879, de 10 de junio de 2020

ORD. N°1879 — ORD. N°1879 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución; Si en la em

Sumario

ORD. N°1879 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución; Si en la empresa Pavimentos Sáez Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, lo cual no impide a las partes acordar voluntariamente, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, debiendo ajustarse en tal caso a las

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales ” + E 726 (75) 2020 E 8 4 o ORDINARION“_ ___ / of A CÓ. ACTUACIÓN: ga Aplica doctrina. MATERIA: , Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. RESUMEN: . Si en la empresa Pavimentos Sáez Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, lo cual no impide a las partes acordar voluntariamente, Cm en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, debiendo ajustarse en tal caso a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N*54, de 1969. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 22.05.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal(S) 2.- Instrucciones de 30.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3.- Instrucciones de 30.01. 2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4.- Ord. N” 1349/2019 de 30.12.2019, de inspector : Comuna del Trabajo de Maipú. 5.- Presentación de fecha 26.12.2020 de Oscar Sáez a Astudillo en representación de Pavimentos Sáez Lída, 10 JUN 7078 a SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Al SR. OSCAR SÁEZ ASTUDILLO REPRESENTANTE LEGAL PAVIMENTOS SAEZ LIMITADA mb.pavimentossaezQgmail.corn MARGARITA GARCIA TORO N'* 8026 CERRILLOS E

Mediante presentación citada en el antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa Pavimentos Sáez Ltda., la que cuenta con una dotación de noventa y tres trabajadores mensuales distribuidos en distintas sucursales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero artículo 66 de la Ley N*16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (...)”

Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1” del Decreto N*54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

“Si la empresa tuviere faenas, sucursales O agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”

De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo, además, que en el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo

: lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comite.

La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N*1295/106, de 03.04.2000 ha señalado: “ las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias O faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta”

De acuerdo con el pronunciamiento citado, la exigencia normativa respecto al número de trabajadores debe cumplirse en cada una de las sucursales, establecimientos, faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los efectos de completar el quorum exigido.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester informar, que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N*1362 de 28.03.2017 ha establecido: “el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N” 54, de 1969(...)”

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que si en la

empresa Pavimentos Sáez Lida., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no == taboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, lo cual no impide a las partes acordar voluntariamente, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, fa constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, debiendo ajustarse en tal caso a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N*54, de 1969, a Saluda atentamente a Ud., . j 2 x Qe DELS Denia, Meet SON SONIA MENA SOT Serra ABOGADA a Y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)' OS y A DIRECCIÓN DEL TRABAJO LO US Besezo Distribución: + Jurídico - Partes ren - ICT Maipú,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1879, de 10 de junio de 2020.

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