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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1848, de 9 de junio de 2020

ORD. N°1848 — ORD. N°1848 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabaj

Sumario

ORD. N°1848 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección; Contratos a plazo fijo e indefinido; Pueden participar de la votación para elegir los representantes de los trabajadores para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad todos aquellos dependientes de la empresa, estén contratados a plazo fijo o de forma indefinida, que se encuentren con su relación laboral vigente el día de la respectiva elección.

Texto del pronunciamiento

ss ¿Direccion dels E Gobhiemno de Ese. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A Innovación y Estudios Laborales H 8 á 8 ES E54379(2768)2019 ici him ORDINARIO N%“%_______ / 7 tnaHdis ES A ved ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. Ny MATERIA: - Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Representante de los trabajadores. Elección. Contratos a plazo fijo e indefinido. RESUMEN: Pueden participar de la votación para elegir los representantes de los trabajadores para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad todos aquellos dependientes de la empresa, estén contratados a plazo fijo o de forma indefinida, que se encuentren con su relación laboral vigente el día de la respectiva elección. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 14.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos,. Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 14.01.2020 de don José Latorre Villarroel. 5 3) Ordinario N*177 de 09.01.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Correo electrónico de 03.01.2020, de Inspector Provincial del Trabajo de Petorca - La Ligua. 5)Ordinario N*630 de 13.12.2019 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Petorca - La Ligua. 6)Presentación de 06.12.2019 de don José Latorre Villarroel. SANTIAGO, 09 JUN 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. JOSÉ LATORRE VILLARROEL PRESIDENTE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CIA. MINERA CERRO NEGRO S.A. A Jose.latorrefOcerronegro.cl => AV. CENTENARIO N? 14, LOCALIDAD CABILDO VALPARAISO . Mediante presentación del antecedente 6), aclarada mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección, un pronunciamiento en orden a determinar SER que trabajadores están habilitados para participar en el proceso de elección de los :

: representantes laborales en el Comité Paritario de la empresa Compañía Minera Cerro Negro S.A.

Al respecto, formula las siguientes interrogantes:

1.- Si los trabajadores afectos a contratos a plazo fijo pueden participar en dicha elección y

2.- Si existe en la legislación alguna excepción que inhabilite a los trabajadores con contrato indefinido para votar en el respectivo acto eleccionario.

3) Si los trabajadores que tengan el nivel de “supervisor” de la empresa, pero que no tienen facultades para representarla ni para despedir o contratar personal, pueden participar con derecho a voto en la referida elección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 5” del Decreto Supremo N* 54, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone:

“En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y sí alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.”

De la citada norma reglamentaria aparece que en la elección de representantes laborales de los señalados Comités podrán participar todos quienes tengan la calidad de trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, sin otra distinción o exigencia.

Al respecto, cabe tener en consideración la definición legal del término “trabajador” que se contiene en el artículo 3”, letra b), del Código del Trabajo, que dispone:

“Para todos los efectos legales se entiende por:

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y”

De conformidad a la disposición legal transcrita, reviste dicha condición toda persona natural que preste servicios personales, sean estos materiales o intelectuales, bajo dependencia o subordinación de un empleador y en virtud de un contrato de trabajo.

Efectuadas las precisiones anteriores, cabe dar respuesta a las consultas a formuladas:

1.- En relación a su primera interrogante, referida a si un trabajador con contrato a plazo fijo vigente al momento de la elección de representantes para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad está habilitado para votar en ella, cabe señalar que la expresión “fodos los trabajadores de la empresa” que emplea la referida norma permite entender que todos quienes revistan la condición de tales en los términos previstos en el artículo 3" letra b) del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado, están habilitados para participar en la respectiva elección, con prescindencia del tipo de contrato de trabajo a que se encuentren afectos. La conclusión anterior se confirma si aplicamos la regla practica de interpretación de la ley denominada “argumento de no distinción “ que se expresa en al aforismo jurídico “donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir”. =

2

2.- En cuanto a su segunda inquietud, referida a las posibles inhabilidades para A votar en la referida elección de los trabajadores con contrato indefinido, cabe señalar que

la normativa en estudio establece los requisitos que se deben cumplir para ser elegido como miembro de los representantes de los trabajadores, pero no así para aquellos que participan " en el respectivo proceso eleccionario. De esta suerte, y atendido lo dispuesto en el artículo a 5” antes transcrito, para participar en la referida elección solo bastará tener la calidad de trabajador de la respectiva empresa y relación laboral vigente el día de la elección.

3.- En cuanto a su última consulta, vale decir, si pueden votar en dicha elección los trabajadores que ocupan el cargo de supervisor pero que no tienen facultades de representación del empleador, cabe señalar que la expresión “todos los trabajadores de la empresa” utilizada por la norma en estudio permite comprender también a aquellos trabajadores cuyo cargo sea de supervisor, por la mismos fundamentos expresados en párrafos precedentes.

Las conclusiones anteriores guardan plena armonía con la jurisprudencia o administrativa de Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N*4857/232 de 22.08.1994.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que:

1. Los trabajadores de la empresa Compañía Minera Cerro Negro S.A:, sujetos a Ñ contratos de plazo fijo pueden participar en la elección de representantes laborales del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de dicha empresa si tienen contrato vigente al momento de la respectiva elección.

2. Los trabajadores con contrato indefinido pueden participar en el referido acto eleccionario si tienen relación laboral vigente con la respectiva empresa el día de la elección. .

3. Los trabajadores que ocupan el cargo de supervisor en la empresa pueden participar en la mencionada elección por tener la calidad de trabajadores de la misma.

Saluda atentamente a Ud.,

SÓNIA MENA'SÓ A JEFA DEPARTAMENTO JORÍBICÓ [S) DIRECCION DEIÉTRA! BAJÓ» CESA ICIMSGC ¡Stribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1848, de 9 de junio de 2020.

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