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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1919, de 17 de junio de 2020

ORD. N°1919 — ORD. N°1919 Negociación colectiva; Vinculación con instrumento colectivo; La apl

Sumario

ORD. N°1919 Negociación colectiva; Vinculación con instrumento colectivo; La aplicación del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo ha sido prevista para aquellos trabajadores que se desafilian de un sindicato o cambian de afiliación, no resultando procedente extender sus efectos a quienes ingresan a una de tales organizaciones, sin haber pertenecido, anteriormente a otra , pues en tales casos resultaría aplicable la disposición contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

A : Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2583

K. 8919 (1798) 2018 ; 9 , 9

ORDINARIO N*: / Ary ; | pu ¡07 ACTUACIÓN: pa Aplica doctrina. : MATERIA: Vinculación con el instrumento colectivo. RESUMEN: La aplicación del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo ha sido prevista para aquellos trabajadores que cambian de afiliación: sindical encontrándose afectos a un instrumento colectivo celebrado por el sindicato al que renunciaron, no resultando procedente extender sus efectos a trabajadores sin afiliación previa que ingresan a una h organización que cuenta con un instrumento colectivo vigente. ; A ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.05.2020 y 21.04.2020, de Jefa "Departamento Jurídico y fiscal. 2) Pase N*"896 de fecha 03.07.2019, de Jefe de Asesores del Director del Trabajo. 3) Instrucciones de fecha 06.03.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Pase N*1465 de fecha 10.12.2018, de Jefe de : Asesores del Director del Trabajo. 7 5) Presentación de fecha 07.08.2018, de don Cristian Araya López, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Prosegur Chile S.A. | SANTASO: 17 Jun an DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CRISTIAN ARAYA LÓPEZ

PRESIDENTE pe

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROSEGUR

CHILE S.A.

AV. LIBERTADOR BERNARDO O'“HIGGINS 2467, OFICINA D

SANTIAGO

cristian.araya.sindiproseg1(Ogmail.com .

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 2” del artículo 323 del Código del Trabajo a aquel trabajador que sin estar vinculado a un instrumento colectivo ni ser beneficiario de extensión, se afilia a un sindicato con posterioridad a la fecha de celebración del instrumento colectivo negociado por dicha e organización. e Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El artículo 323 del Código del Trabajo, en su inciso 2”, dispone: “No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este. Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esía, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar. Conforme a la norma transcrita, los trabajadores que, en uso de su derecho fundamental a la libertad sindical, se han cambiado de sindicato siguen sujetos al instrumento colectivo suscrito por aquel del que se desafilió, incluyendo la obligación de pago de la cuota sindical íntegra, de modo que sólo al cesar la vigencia de ese instrumento en “pasará a estar vinculado al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado. Al respecto, el Dictamen N*5781/93 de 01.12.2016, refiriéndose a la vinculación del trabajador con el instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, antes de su cambio de afiliación o desafiliación, expresa: “... aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, _ deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.” Precisado lo anterior, cabe señalar que en dictamen N* 303/1, de 18.01.2017, este Servicio ha señalado: “...los trabajadores afectos al instrumento colectivo son aquellos que estuvieron involucrados en el proceso de negociación colectiva que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 328 e inciso segundo del artículo 331 son los afiliados al sindicato al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo (nómina) o que se afilien hasta el quinto día de presentado.” El citado pronunciamiento agrega: “cuando el legislador quiso que un trabajador que no participó de un proceso de negociación colectiva estuviese afecto al instrumento colectivo respectivo, lo'estableció expresamente. Tal es el caso del artículo 323 del Código . del Trabajo, que en su parte final señala que el trabajador que se cambia de afiliación pasa a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se afilió una vez terminada la vigencia del anterior instrumento.” De tal suerte, resolviendo lo planteado en su presentación, a la luz de lo expuesto precedentemente, es posible sostener que la aplicación del artículo 323 inciso segundo ha 2

sido prevista para aquellos trabajadores que se desafilian o cambian de afiliación, no resultando procedente extender sus efectos a quienes ingresan a un sindicato, sin haber pertenecido anteriormente a otra organización, pues en tales casos la figura que corresponde aplicar sería la contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo.

Refuerza lo anterior lo sostenido en el Ordinario N*2797, de 21.06.2017 que establece:

“En este sentido, la legislación es clara al indicar que, para que en los hechos opere la hipótesis contenida en el artículo 323 inciso segundo precitado, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1.- Existencia de un instrumento colectivo derivado de la negociación colectiva realizada por una organización sindical, a la cual un trabajador ya se encuentra afiliado o os se incorpora hasía el quinto día de presentado el proyecto.

2.- Cambio de afiliación sindical o desafiliación de un trabajador perteneciente a la referida organización sindical, con anterioridad al término de la vigencia del instrumento colectivo, al que se encuentra afecto.

3.- Afiliación posterior del trabajador a otra organización sindical.

4.- Que la organización sindical a la cual se ha afiliado posteriormente, haya celebrado un instrumento colectivo o lo realice antes del término de vigencia del instrumento So al cual se encuentra vinculado el trabajador.

5.- Al término de la vigencia del instrumento colectivo primitivo, el instrumento celebrado por el sindicato al cual el trabajador se ha afiliado de manera ulterior, continúe vigente por un período posterior.”

Por su parte, el Ordinario N*3084 de 07.07.2017, en lo referido a la extensión de beneficios, precisa lo siguiente:

“Tal criterio doctrinario fue reafirmado en dictamen Ord. N*2858/79 de 27.6.2017, el cual, conforme a la misma lógica considerada en el extracto precedente, agregó que tampoco se ve obstáculo para que, ya vigente el contrato colectivo que une a las partes, se o proceda a pactar que éste se aplique respecto de los nuevos socios del sindicato.

“En consecuencia, a juicio del suscrito, resulta procedente pactar entre el empleador y el sindicato la extensión de beneficios del contrato colectivo vigente en favor de trabajadores que se han afiliado a esa organización con posterioridad a la negociación A colectiva que ha originado dicho instrumento, lo cual debe entenderse sin perjuicio del o derecho de estos dependientes a participar plenamente en el próximo proceso negocial llevado a efecto por el referido sindicato”.

Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que la . aplicación del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo ha sido prevista para aquellos trabajadores que cambian de afiliación sindical encontrándose afectos a un *

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instrumento colectivo celebrado por el sindicato al que: renunciaron, no resultando procedente extender sus efectos a trabajadores sin afiliación previa que ingresan a una organización que cuenta con un instrumento colectivo vigente. Saluda atentamente a Ud., Doc y L, Ñ DEL Po Q BZ de ; 7 [>> <a SONIA MENA. SOTO E HTA — SiJEFEJO _ABOGADA di A y) e JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ESA LO, JUN Lónes istribución: = Jurídico - Partes 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1919, de 17 de junio de 2020.

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