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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1979, de 24 de junio de 2020

ORD. N°1979 — ORD. N°1979 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución; Si en la em

Sumario

ORD. N°1979 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución; Si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.

Texto del pronunciamiento

AR Departamento Jurídico y Fiscalia . Unidad de Pronunciamientos, y ss Innovación y Estudios Laborales ? 9 VES E 553 (62) 2020 za ORDINARIO NC: / IR y ACTUACIÓN: que pe Aplica doctrina. Y MATERIA: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. : RESUMEN: Si en la empresa Qualita Lda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, dicha empleadora no se encontraría legalmente obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTE: 1)Instrucciones de fecha 28.05.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S) . 2)Presentación de fecha 03.01.2020 de empresa Qualita Servicios para la construcción Ltda. : SANTIAGO, . 24 JUN 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: QUALITA SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION LTDA. kim.jara.cOgmail.com AHUMADA N?* 131, OFICINA 107 SANTIAGO "Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección Un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa Qualita Ltda., la que cuenta con una dotación de once trabajadores para la sucursal ubicada en Avenida Américo Vespucio N* 2341, comuna de Pudahuel. Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El inciso primero artículo 66 de la Ley N*16.744, que Establece Normas sobre a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: “En toda industria o faena -

en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(...)”

Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1” del Decreto N*54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en

diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”

De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo además, que en el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.

La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*1295/106, de 03.04.2000 ha señalado: “el personal de seguridad que provee la empresa que presta servicios en lugares ajenos a ella, como centros mineros y otros, podrían ser asimilados, a juicio de esta Dirección, al concepto de faena, que utiliza la norma en comento, que en la presentación se denomina instalaciones”, toda vez que corresponden a un mismo lugar donde se ejecuta un trabajo ya sea corporal o mental”. :

Cabe agregar, que, de acuerdo con el pronunciamiento citado, la exigencia normativa respecto al número de trabajadores debe cumplirse en cada una de las sucursales, establecimientos, faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los efectos de completar el quorum exigido.

En efecto, el Dictamen aludido sostiene que: “Del tenor de la norma en análisis se desprende que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse

: respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta”

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, es menester informar, que según señala la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N*1362 de 28.03.2017, “el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N* 54, de 1969(...)”

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y la jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, dicha empleadora no se encontraría legalmente obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo cual no existe impedimento para

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que acuerde con sus trabajadores la constitución voluntaria de dicho organismo debiendo ajustarse en tal caso a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N? 54, de 1969. Saluda atentamente a Ud., NS, EN DES _ AAA (DA SÓNIA MENA SOTÓ [7 Ne ABOGADA SIEFE j 3 Do JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIS: Y] ES tá DIRECCIÓN DEL TRABAJO Qs Ségrezo ¡Stribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1979, de 24 de junio de 2020.

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