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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2067, de 6 de julio de 2020

ORD. N°2067 — ORD. N°2067 Docentes; Ley 19.648; Titularidad; 1. Resulta procedente considerar

Sumario

ORD. N°2067 Docentes; Ley 19.648; Titularidad; 1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los docentes a contrata, que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan como las asignaciones en el contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2. Para computar la antigüedad de tres años continuo

Texto del pronunciamiento

EJ Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 1078 (96) 2020 2 O 5 7 : ci ORDINARION“____ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*19.648. Beneficio de la titularidad. RESUMEN: 1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los docentes a contrata, que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de integración Escolar de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan como las asignadas en . el contrato para labores de planificación, evaluación y a seguimiento del referido proyecto. MN 2. Para computar la antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos que exige el artículo único de la Ley N*19,648, corresponde considerar no sólo los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, sino que también los suscritos por períodos inferiores, cr en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás. _ ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.07.2020, 27.05.2020 y 10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 07.01.2020 del Colegio de Profesores de Lampa. SANTIAGO, 06 JUL 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES. DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL LAMPA jose.saavedracadenas(Ogmail.com Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los docentes que indica, que se desempeñan en el Programa de Integración Escolar (PIE), acceden al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N*19.648 solo por sus horas lectivas, o por el total de sus horas contratadas. Consultan, a su vez, por la forma en que deben computarse los tres años continuos o cuatro discontinuos que establece esa norma. 1

Al respecto, cumple informar, que el artículo único de la Ley N*19.648, luego de las modificaciones introducidas por la Ley N*21.152, establece:

“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un

mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los

profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se

encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempefíado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de

las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus

correspondientes horas no lectivas”.

De la norma legal transcrita, es posible inferir que el legislador otorgó la calidad de titulares de la dotación docente de una Corporación Educacional Municipal, por única vez, y de forma excepcional, a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 cumplían con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;

c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En lo que dice relación con los docentes que se desempeñan en los Proyectos de mon Integración Escolar, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección concluyó, en el Ordinario N* 2.838 de 10.06.2015, que: “Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar “PIE”, de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las asignadas en el mismo contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto”.

Por su parte, y en lo que respecta a la forma de computar la antigúedad que exige la norma, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado, en el Dictamen N* 1.813/149 de E 08.05.2000, que “el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo “año” ha querido referirse a un período de 12 meses, cualquiera que sea el día en que el mismo se inicia”: y que “se entenderá por años continuos aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí sin intermisión de tiempo, en tanto que por años discontinuos ha de entenderse aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí con intermisión de tiempo, cualquiera que este sea”. ne

Agrega el pronunciamiento, “En relación con lo expuesto necesario es puntualizar nuevamente, tal como ya se expresara en acápites que anteceden que para computar los tres años continuos o cuatro discontinuos que se exigen en el artículo Único de la Ley N? 19.648, corresponde considerar no sólo aquellos instrumentos celebrados por períodos de doce meses, sino, además, los suscritos por períodos inferiores, en la medida que los A servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de antigúedad en los términos que en el mismo se señalar”.

2

Cumple agregar, que el beneficio de la titularidad opera por el solo ministerio de la ley para aquellos profesionales de la educación que al 31.07.2018 cumplían con todos los : requisitos establecidos en la Ley N*19.648, motivo por el cual, para los efectos de computar la antigúedad necesaria para tener derecho al beneficio, deben considerarse los servicios prestados en calidad de contratado, por el período de tres años continuos o cuatro años discontinuos, desde el 31.07.2018 hacia atrás. (aplica criterio contenido en el Ordinario N* 2.741 de 04.06.2015). a Finalmente, cabe precisar, que si bien los pronunciamientos citados se encuentran referidos a versiones anteriores de la Ley N*19.648, los criterios contenidos en ellos resultan igualmente aplicables al nuevo texto normativo fijado por la Ley N*21,152. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones ds legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted: Ñ 1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los docentes a contrata, que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan como las asignadas en el contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2. Para computar la antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos que exige el artículo único de la Ley N*19.648, corresponde considerar no sólo los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, sino que también los suscritos por períodos inferiores, en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás. j . | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Saluda atentamente a Ud., ¡ e | | | 06 JUL 2029 | El errar AS 5 Hno EE, SONIA MENA SOT NA ABOGADA IEPS JEFA DEPARTAMENTO O FISCAL (5) DIRECCIÓN DEL TRA! NAS Cercar Distribución: - Jurídico - Partes 3

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2067, de 6 de julio de 2020.

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