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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2071, de 6 de julio de 2020

ORD. N°2071 — ORD. N°2071 Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización Junji; Autoriza otorgami

Sumario

ORD. N°2071 Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización Junji; Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al no haber sala cunas particulares autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la ciudad de Chañaral.

Texto del pronunciamiento

“EE Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales a E27260.1056.2020 OF ORDINARIO N* +2 */ e 4 Loss ACTUACIÓN: lo ' DA ¡DD Aplica doctrina. JA ' : 0% MATERIA: y Bono compensatorio de sala cuna. RESUMEN: Autoriza otorgamiento de bono compensatorio, al no haber salas cunas particulares autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la ciudad de / Chañaral. ! ANTECEDENTES: | 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de A ¡ Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, y de 22.06.2020. 2) Ord. N* 00000802, de DRT Metropolitana Poniente, de 01.06.2020, : 3) Solicitud de la Jefatura de Relaciones Laborales de 1% la Empresa de Correos de Chile, de 13.05.2020. SANTIAGO, —D6 JUL 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) . DIRECCIÓN DEL TRABAJO o A: JEFE DE RELACIONES LABORALES EMPRESA DE CORREOS DE CHILE EXPOSICIÓN N* 221 PISO 3 ESTACIÓN CENTRAL/ cesar.gomez(Ucorreos.cl o Mediante solicitud del antecedente 3), se pide a esta Dirección que establezca la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio del : beneficio de sala cuna a la trabajadora Yamila Villalobos Carvajal, atendida la inexistencia de sala cuna particular autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la ciudad . de Chañaral. : Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la Jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes altemativas: . 1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; 0%

: 2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios

comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

: 3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Así entonces, el legislador ha sido perentorio al establecer tres modalidades específicas para dar cumplimiento a la obligación de tener salas cunas anexas o independientes del local del trabajo, de manera que si una de esas alternativas se torna imposible, subsiste la obligación de contar con sala cuna en la forma que resulte factible.

Acorde con lo anterior, esta Dirección ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha esta obligación, mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o de las condiciones de salud del o la menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior de aquel y justifican por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones, pueda pactar con su empleador el

otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar la adecuada atención del niño o niña, en el caso que no esté ejerciendo el derecho a sala cuna a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente, lo cual en ningún caso implica ta renuncia de la trabajadora a este derecho.

Es así como, por Dictamen N*542/41, de 05.02.2004, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, y que vivan, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o, en fin, cuando las condiciones de salud y los problemas médicos del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.

Específicamente y sólo respecto a las condiciones de salud del hijo o hija menor de dos años, el Dictamen N* 6758/86, de 24.12.2015, dejó establecido que, “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.

Ahora bien, como lo ha señalado el Oficio Ordinario N*0699, de este Departamento Jurídico, de 09.02.2017, el empleador es el titular de la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, aún no existiendo en la localidad sala cuna particular, y esta obligación no se entiende cumplida si la trabajadora envía a sus hijos menores a un establecimiento municipal gratuito u otro de similar carácter, por cuanto ello implicaría transferir esta carga jurídica a un tercero distinto al empleador.

. En la situación que se examina, consta de las aseveraciones que en su solicitud formula esa Jefatura, que en la ciudad de Chañaral no existen establecimientos que cumplan con el empadronamiento de la JUNJI, exigida por la normativa vigente, lo que impide al empleador otorgar el derecho a sala cuna en los

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términos que prescribe el Código del Trabajo. Tal circunstancia ha sido corroborada por este Servicio, a través de la información publicada en sitio web de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, www.junii.cl, de la que se desprende que no existen en la Comuna de Chañaral establecimientos particulares de educación parvularia.

En estas condiciones, en la especie, se configura uno de los e casos excepcionales en que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección permite compensar en dinero la obligación que asiste al empleador de otorgar sala cuna.

En consecuencia, conforme a las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones invocadas, cúmpleme manifestar que esta - Dirección autoriza que la Empresa de Correos de Chile acuerde con su trabajadora Yamila Villalobos Carvajal, el pago de un bono compensatorio del derecho a sala cuna, atendida la circunstancia ya indicada. Ñ

Saluda atentamente a Ud.,

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ABOGADA; , ' A .

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y EISGAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Léomorrar Distribución - Jurídico y Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2071, de 6 de julio de 2020.

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