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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2072, de 6 de julio de 2020

ORD. N°2072 — ORD. N°2072 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafilia

Sumario

ORD. N°2072 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Solo en virtud de las especiales circunstancias derivadas de la existencia en nuestro país de la pandemia Covid- 19 y de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, no existiría inconveniente jurídico en que los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo acuerden la desafiliación y una nueva afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del siste

Texto del pronunciamiento

.. A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, : Innovación y Estudios Laborales E. 19082 (785) 2020 a 2072 Y ¡ TS y ORD.: HAN pu Os MATERIA: 7 S) : Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación RESUMEN: Solo en virtud de las especiales circunstancias . derivadas de la existencia en nuestro país de la : : pandemia Covid- 19 y de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, no existiría inconveniente jurídico en que los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo acuerden la desafiliación y una nueva afiliación a una Caja de / Compensación de Asignación Familiar a través del j sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting : / Chile SpA. / ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 03.07.2020 y 16.04.2020, de . Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y a Estudios Laborales 2) Pase N*358, de fecha 13.04.2020, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo (S) 3) Presentación de fecha 13.04.2020, de Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. SANTIAGO, — 98 JUL WM DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) A: SRA. DINA HERRERA SEPÚLVEDA SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO O"HIGGINS 840, SAN BERNARDO . e Mediante presentación de antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección autorización para que en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la ley N* 18.833, se permita que los trabajadores de su empresa manifiestan su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar para afiliarse a otra, mediante alguno de los procedimientos admitidos por este Servicio.

Específicamente solicita se autorice su realización a través del sistema de nóminas que contengan la firma de los trabajadores, junto con su debida individualización, o mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E- Voting Chile SpA.

Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*18,833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el artículo 15, dispone:

“Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses.

En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.

En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En les entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra deberá llevarse a cabo en dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea especialmente convocada al efecto y ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento.

Se desprende, asimismo, que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, este Servicio, respecto al primer sistema por Ud. consultado, ha indicado que, aquel consistiría en una nómina, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual puedan expresar claramente si se acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser

Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección. (Dictámenes N%s. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. N*2641, de 17.07.2014.) :

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar implementado por la empresa E-Voting Chile SpA, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin a perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

En el caso en consulta, la corporación municipal solicitante señala que por sus características propias, esto es, contar con más de cinco mil funcionarios distribuidos entre los diversos establecimientos de la comuna de San Bernardo -41 establecimientos educacionales, 15 jardines infantiles y salas cuna, 7 Cesfam, 1 Cecosf, 2 postas, 5 Sapus,

1 policlínico, 1 droguería, 1 centro de atención de adolescentes, 1 laboratorio comunal, 1 laboratorio clínico y el edificio de la administración central-, se torna complejo convocar una asamblea tal como lo establece la ley.

Al respecto, la doctrina de este Servicio relativa a la autorización de sistemas especiales de votación para la afiliación y desafiliación de Cajas de Compensación de a Asignación Familiar se basa principalmente en el criterio de la dispersión geográfica, es decir, en que los distintos establecimientos de una entidad empleadora se encuentran Ubicadas en distintas localidades geográficas, no siendo vuestro caso, pues todos los establecimientos se encuentran dentro de la comuna de San Bernardo.

No obstante lo anterior, en virtud de la actual situación país debido a la pandemia a Covid-19, es necesario recordar que la autoridad ha ordenado medidas sanitarias de a contención, según ha sido recomendado por la Organización Panamericana de la Salud y : la Organización Mundial de la Salud, siendo algunas de ellas el aislamiento y el distanciamiento social.

Es en este contexto que, dentro de las distintas medidas sanitarias decretadas por la autoridad en virtud del brote de Covid -19 en Chile, con fecha 14 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta N*261 del Ministerio de Salud, dispuso que los habitantes de la zona nororiente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales desde las 22.00 horas del 16 de abril de 2020, por un plazo de 7 días.

Además, con fecha 25 de marzo del presente año, mediante Resolución Exenta N*208 del referido Ministerio, se prohibió la realización de eventos públicos con más de 50 e personas por un periodo, de manera indefinida.

De esta manera, resulta evidente que en virtud de las precitadas medidas, las personas que laboran en ellos no podrán asistir a libremente a prestar sus funciones a sus respectivos establecimientos, ni llevar a cabo una votación en virtud de la gran cantidad de votantes por Ud, señalado.

Solo en virtud de las especiales circunstancias antes indicadas y de ser efectivo lo 2. sostenido en su presentación, no existiría inconveniente jurídico para que la votación se realice mediante el sistema electrónico aludido previamente, exclusivamente para el caso consultado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que ES solo en virtud de las especiales circunstancias derivadas de la existencia en nuestro país de la pandemia Covid- 19 y de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, no existiría inconveniente jurídico en que los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo acuerden la desafiliación y una nueva afiliación a una Caja de

Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA. Saluda a Uds. . - Ss ys DE : ene, "e da)_L EN SONIA MENÁSOTO [TERR _ABOGÁDO Ñ 5 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 8)... <5/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO A Distribución - Jurídico - Partes - Control - Directora del Trabajo. 4

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2072, de 6 de julio de 2020.

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