Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2442, de 31 de agosto de 2020
ORD. N°2442 — ORD. N°2442 Instrumento Colectivo; Aplicación; Competencia Dirección del Trabajo
Sumario
ORD. N°2442 Instrumento Colectivo; Aplicación; Competencia Dirección del Trabajo; Atiende presentación del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, en relación a una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
e na Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A ORDINARIO N“% ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: instrumento colectivo. Aplicación. Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: Atiende presentación del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro, en relación a una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1. Acta de acuerdo de fecha 24 de julio de 2020 suscrita por la empresa Ripley Store SPA y el Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro. 2. Instrucciones de 21 de julio y 17 de agosto de 2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3. Acta de acuerdo de fecha 12 de junio de 2020, suscrita por la empresa Ripley Store SPA y el Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro. 4. Presentación de 13 de noviembre de 2019, del Sindicato Ripley Store Ltda. Mall del Centro. SANTIAGO, — 31 A60 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO RIPLEY STORE LTDA. MALL DEL CENTRO RSU 13012218 ALAMEDA N*1302, DPTO.72, PISO 7. SANTIAGO. LCORTEZO3GHOTMAIL.COM Mediante presentación de Ant. 4) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativo a la situación en que se encontrarían los nuevos socios de la 1
organización sindical requirente, afectos a un instrumento colectivo celebrado con anterioridad por otro sindicato.
Se expone en la presentación que existe un grupo de trabajadores vinculados a un instrumento colectivo que rige hasta octubre de 2020, sin embargo, han decidido afiliarse al sindicato que realiza la presente consulta para participar en su negociación colectiva, advirtiendo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, dichos trabajadores deberían mantenerse afectos al instrumento que los regía hasta su cese,
Considerando lo anterior, la organización sindical solicita que este Servicio se pronuncie si, en caso de que se lleve a cabo el proceso de negociación colectiva por la organización que representan, los aludidos trabajadores tendrían derecho al pago del bono de término de conflicto que eventualmente se pacte en el instrumento colectivo que se suscriba, teniendo presente que dichos trabajadores formarían parte del sindicato, en su calidad de socios a la fecha de la negociación colectiva. :
En este sentido, en opinión de la organización sindical requirente, corresponde el pago de dicho bono puesto que, de forma contraria, se vulnera la libertad sindical al desincentivar el cambio de afiliación sindical a consecuencia de no recibir beneficios que le corresponden por la suscripción del contrato colectivo.
Sobre el particular, con fines ilustrativos, es relevante considerar la doctrina existente de este Servicio sobre la materia, específicamente, respecto a la aplicación de los beneficios de un instrumento colectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, precepto que establece:
Art. 323, Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento
colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá
afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que
estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese
sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado,
de existir este,
Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán
afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.
Esta Dirección, mediante Dictamen N*303/1 de 18 de enero de 2017, ha expresado que cuando el legislador quiso que un trabajador que no participó de un proceso de negociación colectiva estuviese afecto al instrumento colectivo respectivo, lo estableció expresamente. Tal es el caso del citado artículo 323 del Código del Trabajo, que en su inciso segundo señala que el trabajador que renuncia a su sindicato y se afilia a otra organización, pasa a estar afecto al instrumento colectivo suscrito por esta última, una vez terminada la vigencia del a instrumento al que se encontraba afecto.
Considerando lo expuesto, es necesario hacer presente que conforme a la información recabada por este Servicio, a la fecha del presente pronunciamiento, la organización sindical y la empresa mantienen una negociación colectiva en curso, la que se encuentra prorrogada conforme dan cuentas actas de ampliación de plazo de la negociación, de fecha 12 de junio y 24 de julio de 2020.
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De esta forma, cúmpleme manifestar a Ud. que la resolución de la consulta planteada, relativa a la aplicación de un eventual bono de termino de conflicto a los trabajadores que indica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo, implica pronunciarse sobre un caso hipotético, que no se circunscribe a una cláusula específica pactada en un instrumento colectivo vigente, impidiendo efectuar un análisis particular sobre la materia.
En este sentido, la doctrina institucional, trente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento genérico sobre una situación hipotética como la planteada.
Saluda atentamente a Ud., £ SN
, Sr NA ( I IEEE << ¡0 PT EU O >= ER Na) -- =« Y SSA O E UN A, Ja 7 CARLOS AGUILAR BRIONES ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Larrea Distribución - Jurídico - Partes - Control 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2442, de 31 de agosto de 2020.
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