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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2520, de 8 de septiembre de 2020

ORD. N°2520 — ORD. N°2520 Finiquito; oportunidad otorgamiento,

Sumario

ORD. N°2520 Finiquito; oportunidad otorgamiento,

Texto del pronunciamiento

des Dirección , o y” A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 5 cor E39562(1378)2020 a50 ORDINARIO: L£dé£b ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Finiquito. Oportunidad de otorgamiento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.09.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N”* 862 de 10.08.2020 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo (S). 3) Memorandum INPR2020-52061 de 04.08.2020. 4) Presentación vía correo electrónico de 16.07.2020 de doña Sandra del Pilar Fuentes Abarca. SANTIAGO, 0.8 SEP 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. SANDRA DEL PILAR FUENTES ABARCA stuentes390)/hotmail.com PASAJE CORINTO N* 4355 PEDRO AGUIRRE CERDA

Mediante correo electrónico del antecedente 4) Ud. expone a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República la situación socioeconómica y de salud por la que estaría atravesando. Señala también que habría presentado su renuncia a su empleador a través de internet pero que hasta la fecha no se le ha otorgado su finiquito.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que la mayoría de las situaciones que la aquejan y que Ud. expone en su correo electrónico no son de competencia de esta Dirección, y tal como informa la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia serán respondidas por la Superintendencia de Seguridad Social y por la Superintendencia de Pensiones.

Efectuada esta precisión, en lo que se refiere al no otorgamiento de su finiquito por parte de su ex empleador cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito debe ser otorgado y puesto a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Por otra parte, solo

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en el caso que las partes lo acordaren es posible el pago en cuotas. Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N* 3268/46 de 22.08.2014.

Por lo tanto, estando terminada la relación laboral puede Ud. interponer un reclamo : en alguna Inspección, actuación diferente de la que origina esta solicitud, a fin de que su ex empleador ponga a su disposición el finiquito y el pago que pueda corresponder. En este caso la Inspección derivará una citación a ambas partes para un comparendo de conciliación para los efectos de obtener el referido finiquito.

La solicitud de una hora para la realización de un comparendo de conciliación también puede efectuarse a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud., ] hosros

HE CARLOS AGUILAR BRIONES [E ABOGADO ER JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S).. 3 $ A DIRECCIÓN DEL TRABAJO os EBP/MSGC/msgc A istribución: - Jurídico - Partes - GAR. D.odaPY- 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2520, de 8 de septiembre de 2020.

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