Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3153, de 19 de noviembre de 2020
ORD. N°3153 — ORD. N°3153 Sala Cuna; Teletrabajo; Derecho de Sala Cuna para dependientes que p
Sumario
ORD. N°3153 Sala Cuna; Teletrabajo; Derecho de Sala Cuna para dependientes que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Texto del pronunciamiento
«Bus, IDirección del LN Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, ; TZ Innovación y Estudios Laborales ¡ORO S/E (1028) 2020 ORDINARIO NN“: | N . IND ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sala cuna y Teletrabajo. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 10 de junio de 2020 y 20 de octubre de 2020 2. Correo electrónico de Coordinador Jurídico, Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente de 15 de mayo de 2020. OI SANTIAGO v/ : / 19 NOV 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: JORGE MELÉNDEZ CORDOVA
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION METROPOLITANA - PONIENTE
Mediante presentación de Ant. 2), se ha requerido un pronunciamiento de este Servicio en relación a la procedencia del derecho de sala cuna respecto de los dependientes que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en el marco de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales realizada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa TP Chile S.A., R.S.U 1301.5008.
Sobre el particular, cabe informar que esta Dirección mediante Dictamen Ord. N*1884/14 de 11 de junio de 2020, ha señalado que en el trabajo a distancia o teletrabajo resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
En este orden de ideas, también se ha puntualizado que en caso que la madre trabajadora preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna aun en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas establecidas en la disposición legal referida, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio por tal concepto, considerando el carácter
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irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor durante este periodo.
En conformidad con lo anterior, se adjunta el pronunciamiento jurídico referido con el objeto de que pueda adoptar las medidas y gestiones que correspondan respecto a la denuncia formulada, en mérito de los antecedentes que se recaben en el procedimiento administrativo definido para estos efectos.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3153, de 19 de noviembre de 2020.
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