Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3185, de 25 de noviembre de 2020
ORD. N°3185 — ORD. N°3185 Terminación contrato de trabajo; Indemnizaciones; La decisión de pon
Sumario
ORD. N°3185 Terminación contrato de trabajo; Indemnizaciones; La decisión de poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales que al efecto establece la ley corresponde, por regla general al empleador careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de atribuciones para efectuar un requerimiento en tal sentido, como igualmente, para exigir la aplicación de aquellas que impliquen el pago de indemnización legal por años de servicio.
Texto del pronunciamiento
o | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales : E 47160(1599) 2020 ás 3185 : ORDINARIO N0: LAGO) ACTUACIÓN: gua Aplica doctrina. X MATERIA: . : Terminación del contrato de trabajo. Indemnizaciones. RESUMEN: La decisión de poner término al contrato de trabajo por > alguna de las causales que al efecto establece la Jey corresponde, por regla general al empleador : careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de atribuciones para efectuar un requerimiento en tal . sentido, como igualmente, para exigir la aplicación de aquellas que impliquen el pago de indemnización legal por años de servicio: : : . ANTECEDENTES: : . 1. Instrucciones de fecha 21.10.2020 y 16.11.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscalía (S). 2. Pase N” 1026 de 22.09.2020 de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo 3) Memorandum INPR2020. De 15.09.2020 de : Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la : República. 4) Correo Electrónico de 09.09.2020 de dona Ana del Carmen Riquelme Pino. SANTIAGO, 25 NOV 20 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA ANA DEL CARMEN RIQUELME PINO guezadasolisQhotmail.com PASAJE URANO N*1925, DEPTO.32 v EL BOSQUE Mediante correo electrónico citado en el antecedente 4) Ud. ha solicitado la intervención de la Dirección de Gestión Ciudadana del Gabinete de la Primera Dama con el objeto de que su empleadora, la Empresa Sodexo, ponga término a su contrato de trabajo, atendido que por su edad y por efecto de la pandemia le resulta difícil cumplir con Ede adulto mayor y que planteada su situación a su empleador, este habría manifestado 1
que no está dispuesto a despedirla. Dicha Entidad derivó su presentación a esta Dirección, por inicidir en materias de su competencia. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Cabe señalar en primer término, que, en general, la decisión de poner termino al contrato de trabajo por alguna de las causales previstas por la ley corresponde al empleador, no correspondiendo por tanto a este Servicio intervenir o efectuar requerimientos en tal sentido, como tampoco, para exigir la aplicación de aquellas que impliquen el pago de indemnización por años de servicios, como es su intención. Precisado lo anterior, es necesario expresar que si, por las razones que señala, Ud. no se encuentra en condiciones de continuar prestando servicios puede renunciar a su . trabajo, en cuyo caso no tendría derecho al pago de indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de que llegue a un acuerdo con su empleador sobre este particular. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Código del Trabajo, existe derecho a tal indemnización cuando el contrato ha durado un año o más y el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por / desahucio, previstas ambas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Finalmente debe informarse que dada su edad, más de sesenta años, Ud. tendría derecho a tramitar una pensión por vejez, cuya obtención no le impediría desempeñarse con posterioridad en otro trabajo mas acorde con su edad y condiciones de salud, si así lo estimare. En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones - expuestas cumplo con informar a Ud. que la decisión de poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales que al efecto establece la ley corresponde, por regla general al empleador careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de atribuciones para efectuar un requerimiento en tal sentido, como igualmente, para exigir la aplicación de aquellas que impliquen el pago de indemnización legal por años de servicio. : Saluda a Ua., zm, LIVE $ %H a SN Eno UAT ENO . AJEFEJO SONIA e AN Ls ABOGADO Nim) JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL” (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Jéensoo Distribución : - Jurídico - Partes Ñ - Control : : 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3185, de 25 de noviembre de 2020.
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