Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3197, de 26 de noviembre de 2020
ORD. N°3197 — ORD. N°3197 Vínculo subordinación y dependencia; Socio empresa; No resulta juríd
Sumario
ORD. N°3197 Vínculo subordinación y dependencia; Socio empresa; No resulta jurídicamente procedente que los Sres. Christopher Munro Cabezas y Alexander Munro Cabezas, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad por Acciones Bevfood Center SPA.
Texto del pronunciamiento
O | o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales : so E. 13112 (520) 2020 e gy? En 2197 ORDINARIO N*: / : ACTUACIÓN: | ou DO Aplica doctrina. : RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que los Sres. Ñ Christopher Munro, Cabezas y Alexander Munro Cabezas, mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad por Acciones Bevfood Center SPA. f . / ANTECEDENTES: 0% / 1) Instrucciones «de, 28.10.2020, Jefa de —— j Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. / 2) Correo electrónico de 25.09.2020, del solicitante, - Í 3) Correos electrónicos de 25 y 21.09.2020, del y Departamento Jurídico, - 7. 4) Correoelectrónico de 17.09.2020, de Jefa Unidad de o Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 5) Presentación de 26.02.2020, de Sr. Cristopher . Munro Cabezas por Bevívod Center SPA. SANTIAGO. * 2.6 NOV 2029 : DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) Az SR. CRISTOPHER MUNRO CABEZAS ecmunroODbedíoodcenter.ci JAVIERA CARRERA N* 113 COLINA . . Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si resulta procedente que don Alexander Munro Cabezas y Ud, presten servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Bevfood Center SPA. Manifiesta que su solicitud obedece al requerimiento que le efectuara la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, con el fin de evaluar la devolución de cotizaciones efectuadas a dicha entidad. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El artículo 3" del Código de! Trabajo, en su letra b), establece: " Para todos los efectos tegales se entiende por: 1 .
“b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales ? o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”. Por otra parte, el artículo 7? del mismo Código, prescribe: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el : trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. A su vez, el artículo 8%, inciso 1%, del citado cuerpo legal, agrega: "Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo". Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y . recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada. En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere: a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o . dependencia y, c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una . remuneración determinada. De los elementos anotados precedentemente, el que determina la condición de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales : como la continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de : . un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc. Precisado lo anterior, cabe tener presente que la doctrina de este Servicio sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, en dictamen NO 3.709/111, de 23.05.91, : sostiene que "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con fa de la respectiva sociedad". El citado pronunciamiento precisa, además, que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de ta calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye.un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia. Asimismo, la Jurisprudencia institucional, contenida, entre otros, en Dictamen N* 3517/114 de 28.08.2003, ha señalado: “aun cuando es jurídicamente indiscutible que la sociedad constituye una persona jurídica distinta de los socios que la componen y que posee una voluntad propia, lo cual en principio, autorizaría para reañirmer la doctrina.en comento, ello no resulta suficiente para dejar de considerar el principio doctrinario de ta , o
arimacía de la realidad, conforme al cual, más allá de las formas jurídicas, debe darse preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos, y en especial, a sí en la realidad se produce el vínculo de subordinación y dependencia.” La doctrina precitada agrega: “Es por ello que en la especie, las condiciones de - . igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los - hechos, observadas a la luz del principio doctrinario referido anteriormente, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera y manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos.” : En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la escritura pública de constitución de la Sociedad de Inversiones Bevfood Center Limitada de 20 de octubre de 2005, extendida ante el notario público de Santiago, don Armando Ulloa . Contreras, aparece que los Sres. José Antonio Mendicoa Shuiz, Christopher Munro Cabezas, Alexander Munro Cabezas y Jaime Munro Pinochet, son los socios de dicha sociedad, con una representación del 30%, 30%, 30% y 10% del capital social, respectivamente, ostentando la administración y uso de la razón social, los Sres. José Antonio Mendicoa Shulz, Christopher Munro Cabezas y Alexander Munro Cabezas, cualquiera de ellos, indistintamente. . De este modo, se desprende del documento referido que los Sres. José Antonio Mendicoa Shuz, Christopher Munro Cabezas y Alexander Munro Cabezas participan de manera igualitaria en el capital de la Sociedad de Inversiones Beviood Center Limitada y que todos ellos ostentan la calidad de administradores y el uso de la razón social de la misma, indistintamente, por lo que, a la luz de -la jurisprudencia institucional citada : precedentemente, dichas condiciones impedirían una relación taboral bajo subordinación o dependencia entre ellos y la empresa de que se trata. Asimismo, de- la escritura de cesión de derechos sociales y transformación de la referida sociedad, la cual pasó a denominarse Sociedad por Acciones Bevfood Center SPA de 20 de mayo de 2019, extendida ante Notario Público de Santiago, don Iván Torrealba : Acevedo, se desprende que los únicos socios de aquella son los Sres. Christopher Munro Cabezas y Alexander Munro Cabezas, ambos con una participación igualitaria del 50% y. detentando la administración de manera conjunta e indistintamente. De lo anterior, se desprende que los socios ya individualizados, no podrían mantener una relación laboral con carácter de subordinación o dependencia con la Sociedad por : Acciones Bevfood Center SPA., atendido los razonamientos jurídicos expuestos previamente, : En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que no resulta jurídicamente procedente que Ud. y el Sr. Alexander Munro Cabezas, mantengan : una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad por Acciones Bevfood Center SPA. Saluda atentamente a Ua,, : Deseo, Petit PERS coca Re, SONIA MENA SOTO <A ABOGADÁ TEE S .. JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FÍSCALSS) «Jurídico, Partes, Control . =-
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3197, de 26 de noviembre de 2020.
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