Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3259, de 11 de diciembre de 2020
ORD. N°3259 — ORD. N°3259 Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación; Proceso Votación;
Sumario
ORD. N°3259 Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación; Proceso Votación; No se observan inconvenientes jurídicos en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las dispo
Texto del pronunciamiento
| . MS ed Es Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estúdios-Laborales o ' E 42723 (1493) 2020 : de > yl 32099 i E INARIO N*: / ? pu DD ORD Y 36 ACTUACIÓN: Q Aplica doctrina. o MATERIA: .s Autorización para desarrollar un proceso de votación distinto a la asamblea única, que permita a los . ' trabajadores de empresa “Las Dalias Alimentación S.A.”, RUT N* 78.634.250-3, votar respecto de la desafiliación de.la Caja de Compensación de Asignación Familiar y la : afiliación a una nueva. : E RESUMEN: : ¿ No existe inconveniente jurídico para realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía : sistema de votación electrónico desarrollado por la : B empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones o impuestas por la autoridad sanitaria que impiden . celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de : trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia. ANTECEDENTES: . 1)Instrucciones de 18.11.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal(s) 2)Instrucciones de 06.10.2020 de Jefa de Unidad de : Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. : 3)Ord. N* 762 de 17.08.2020 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 4)Solicitud de pronunciamiento de Sra. Valeria Aravena Olivera, gerente de Recursos Humanos de empresa “Las Dalias Alimentación S.A.” de 27.07.2020 SANTIAGO, 11 D1C 202 DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SRA. VALERIA ARAVENA OLIVERA : GERENTE DE RECURSOS HUMANOS “LAS DALIAS S.A.” RUT N* 78.634.250-3 varavenaQdalias.cl
Mediante solicitud de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio autorización para desarrollar un proceso de votación en la Región Metropolitana, distinto a la asamblea única, ' que permita a: los trabajadores de la empresa “Las Dalias S.A”, adoptar el acuerdo de . desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, Agrega que, dada la situación actual de pandemia por virus Covid-19 y las medidas sanitarias vigentes que prohíben la aglomeración de personas, sumado a que, tiene contratados a más de mil trabajadores que se desempeñan en 265 colegios de la Región Metropolitana, se hace inviable efectuar la votación antes señalada en una asamblea única : o en asambleas parciales. Finalmente indica que pretende utilizar el sistema de votación electrónica desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, que ya recibió la aprobación por parte de : la Dirección del Trabajo según consta en dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016. : Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Ley N*18.833, que Establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2” del artículo 13, dispone: "La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.” Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, establece: "El acuerdo de los : trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la . expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento". En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público.o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1? del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores". Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la facultad legal de determinar el procedimiento a seguir en caso de impedimento para realizar una sola asamblea especialmente convocada al efecto, para votar la afiliación a una Caja de Compensación, circunstancia que se verifica en la especie, dadas las restricciones dispuestas por la “autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas a raíz del estado de excepción constitucional por catástrofe que afecta a todo el territorio nacional debido a la pandemia mundial por virus Covid-19. Al respecto cabe señalar que el Ministerio de Salud a través de la Resolución Exenta N* 591 de 25.07.2020, artículo 36, primer inciso, prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los siguientes términos: “Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.” . Por otra parte, es preciso señalar que efectivamente la Jurisprudencia de este Servicio, contenida en dictamen N' 4989/79 de 05.10.2016, expresó su conformidad con el sistema de votación electrónico proporcionado por la empresa “E-voting Chile SpA”, para Z
efectuar un procedimiento eleccionario similar. Al respecto, expresa: “Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia institucional vigente que mediante Dictamen N*3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para . su utilización por ¡parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a:dicho sistema en uso de sus facultades.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente jurídico para realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones : impuestas por la autoridad sanitaria que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas a parciales de trabajadores, en la medida que se respeten las disposiciones legales y i reglamentarias vigentes en esta materia.
Saluda atentamente a Ud., :
¿ al) SA DEZ ZA SONIA MENA SOTO ' fa ABOGADO ) (MIEFEJS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA LS y . DIRECCIÓN DEL TRABAJO NOIA LBP/AMF Distribución: - Jurídico - Partes : 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3259, de 11 de diciembre de 2020.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.