Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3260, de 11 de diciembre de 2020
ORD. N°3260 — ORD. N°3260 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término Contra
Sumario
ORD. N°3260 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
Texto del pronunciamiento
o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . E43671(1682)2020 Ñ ES > £ n e NIN . -ORDINARIO: : Jus A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. U | : MATERIA: : Estatuto de Salud. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las . causales de término de contrato del personal regido : por la ley N* 19.378. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 18.11.2010, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios . Laborales. 2) E38279/2020 de 24.09.2020 de la Contraloría General de la República. 3) Presentación de 03.09.2020 de doña María Isabel Palacio Gómez. » SANTIAGO, 11 DIC 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (s) A: SRA. MARÍA ISABEL PALACIO GÓMEZ . mariaisabelpalacioOgmail.com Mediante presentación del antecedente 3), Ud. interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República por su desvinculación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, donde se desempeñaba como funcionaria regida por la ley N? 19.378. Dicho órgano contralor derivó su reclamo a esta Dirección, por tener competencia respecto de su ex empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: d,
Este Servicio en forma reiterada y uniforme ha señalado, entre otros, en dictamen N* 2510/113, de 16.06.2004 y Ordinarios N%s 1964 y 3913, de 10.05.2017 y 14.08.2019, respectivamente, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato , de trabajo de un funcionario regido por la ley N” 19.378, correspondiendo el conocimiento y resolución de tal materia a los Tribunales de Justicia. Precisado lo anterior, cúmpleme informarle que en caso de que decida reclamar judicialmente de su despido por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, sin perjuicio de lo dispuesto : en el artículo 8 de la ley N* 21.226, que prorroga los plazos de caducidad para ejercer las respectivas acciones laborales durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo N* 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, hasta por un plazo de cincuenta días contado : desde el cese del mismo. Cabe señalar que también puede interponer, dentro del mismo plazo, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente : solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en : ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles contados desde la separación del trabajador. De acuerdo al artículo 8 de la ley precitada, que como se señalara, prorroga los plazos de caducidad en los términos allí señalados, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o de cualquier otra exigencia, cuyo . cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., 5 ¿ L SE ABOGADA [5 TEFE)S) | JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y A ¿penisccimego stribución: » - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3260, de 11 de diciembre de 2020.
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La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
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