Artículo 497 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 497.- Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación.
Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código.
La citación al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo se hará mediante carta certificada, en los términos del artículo 508, o por funcionario de dicho organismo, quien actuará en calidad de ministro de fe, para todos los efectos legales. En este caso, deberá entregarse personalmente dicha citación al empleador o, en caso de no ser posible, a persona adulta que se encuentre en el domicilio del reclamado.
Las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, tales como contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes.
Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo, entregándose copia autorizada a las partes que asistan.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Demanda de relación laboral de baja cuantía sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante, con un voto en contra, y ordena dar curso a su demanda en procedimiento ordinario: el artículo 498 reserva esa vía a quien no concurre a la instancia administrativa.
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Despido injustificado de baja cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja del demandante, con un voto en contra, y ordena dar curso a su demanda en procedimiento ordinario: negarle ambas vías por la cuantía y la falta de reclamo lo deja sin recurso judicial.
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Despido injustificado bajo quince ingresos mínimos y sin reclamo ante la Inspección
Acoge la queja del demandante, con un voto en contra, y ordena tramitar su demanda en procedimiento ordinario: excluirlo por no reclamar ante la Inspección no tiene justificación racional.
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Demanda laboral contra la Municipalidad de Cerrillos sin reclamo administrativo previo
Acoge la queja del demandante y ordena tramitar su demanda por el procedimiento ordinario, porque negarle curso por la cuantía y por no reclamar ante la Inspección lo deja sin recurso judicial.
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Demanda por despido contra COPESA de menor cuantía sin reclamo ante la Inspección
Acoge la queja de la demandante y ordena reingresar y tramitar su demanda por el procedimiento ordinario: no ir a la Inspección solo impide el juicio monitorio, no el acceso a la justicia.
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Demanda por despido contra Clínica Las Condes de menor cuantía sin reclamo previo
Acoge la queja de la demandante y ordena reingresar y tramitar su demanda por el procedimiento ordinario, porque el artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo mantiene esa vía.
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Demanda laboral de baja cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar su demanda en procedimiento de aplicación general, porque el monitorio es un beneficio renunciable que no impide acceder al ordinario.
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Demanda de menor cuantía sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda en procedimiento ordinario: negarle curso por la cuantía y la falta de reclamo administrativo la deja sin acceso a la justicia.
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Demanda de menor cuantía sin reclamo ante la Inspección: procede el juicio ordinario
Acoge la queja del demandante y ordena dar curso a la demanda en procedimiento ordinario: el monitorio es un beneficio renunciable del trabajador y no impide acceder al procedimiento ordinario.
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Demanda de menor cuantía contra RT Logistics sin reclamo ante la Inspección del Trabajo
Rechaza la queja del demandante: interpretar que bajo quince ingresos mínimos mensuales solo cabe el monitorio con reclamo previo ante la Inspección no es falta grave.
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