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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3262, de 11 de diciembre de 2020

ORD. N°3262 — ORD. N°3262 Competencia Dirección del Trabajo; Bono de Producción; Suspensión de

Sumario

ORD. N°3262 Competencia Dirección del Trabajo; Bono de Producción; Suspensión de labores; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes.

Texto del pronunciamiento

VE o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Sp 30 Innovación y Estudios Laborales A É £ 2 E10825(407)2020 : ORDINARIO: : ) AND pla doctrina AJA P y O MATERIA: Bono de producción. Suspensión de labores. : RESUMEN: : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia acerca de la cual existe controversia entre las partes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.11.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y . Estudios Laborales. 2) Ordinario N” 803 de 29.09.2020 del Inspector Provincial del Trabajo de Maipo (S). 3) Ordinario N* 2155 de 21.07.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S). : 4) Instrucciones de 25.06.32020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S). 5) Instrucciones de 22.05.2020 de Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios : Laborales. ". 6) Instrucciones de 08.05.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S). . 7) Ordinario N* 163 de 10.02.2020 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo (S). SANTIAGO, 11 DB1C 2020 : DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) : A: SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (S) Mediante Ordinario del antecedente 7), Ud. solicita un pronunciamiento de este Departamento, en relación a la denuncia N* 13.131 3.2020.2, de 02.01.2020, referida a la empresa Industria Procesadora de Plásticos Ltda., por pago incorrecto de remuneraciones. Según los antecedentes aportados, un funcionario de la Seremía de Salud, mediante Acta N” 0204743, de 03.12.2019, suspendió las labores del área de producción de esa : empresa, medida que fue levantada el 24.12.2019. En atención a lo anterior un trabajador de dicha área interpuso una denuncia en contra de la mencionada empleadora, por cuanto en el mes de diciembre de 2019 se le habría pagado un bono de producción según los días efectivamente trabajados y no de acuerdo al promedio de los últimos tres meses.

Por tal razón se practicó una fiscalización a dicha empleadora en la que, atendida la emergencia sanitaria, no se pudo efectuar entrevistas a los trabajadores ni revisión documental. Según lo:declarado por el representante de la empresa, ésta pagó de manera normal las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2019 por las que se consulta, E De lo anterior se desprende que existe controversia entre la empresa y el trabajador denunciante respecto de la forma de pago del bono de producción de que se trata. Atendido lo antes expuesto, preciso es convenir que, en la especie, no existen antecedentes suficientes que permitan resolver fundadamente su inquietud, más aún cuando la forma de cálculo y pago del beneficio que indica es una materia en que existe : controversia entre las partes, todo lo cual impide a este Servicio pronunciarse en los términos requeridos. Al respecto, la reiterada doctrina de esta Dirección sobre este particular, contenida, entre otros, en Ordinario N*1983, de 30.05.2019, ha sostenido que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente. En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone: "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: “a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral". . De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los » Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente. Teniendo presente lo expuesto, no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular. = Saluda atentamente a Ud., 7) Gn ráa = SONIA MENA SOTO LE asoGaDa (NA ] JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL E iS A 2 JURO Cspmsocimego istribución: - Jurídico, Partes,Control Bl : N

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3262, de 11 de diciembre de 2020.

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