Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4, de 4 de enero de 2021
ORD. N°4 — ORD. N°4 Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo Extinguido; Ley 20.940; Ul
Sumario
ORD. N°4 Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo Extinguido; Ley 20.940; Ultraactividad; 1. Un instrumento colectivo se extingue, cuando el colectivo laboral que participó en su suscripción no negocia de manera oportuna, es decir, no presenta proyecto o lo hace de manera tardía. 2. El efecto de la ultraactividad de los instrumentos colectivos dispuestos en el artículo 325 del Código del Trabajo solo se produce en aquellos casos que el instrumento colectivo se encuentra extinguido.
Texto del pronunciamiento
a | A AOS o is : Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, ? Innovación y Estudios Laborales YA SE (1025) 2020 : 0 0 4 . E. 29207 (1044) 2020 Ñ . ORDINARIO N': UD ACTUACION: . - Aplica doctrina. . MATERIA: Ley N*20.940 Ultraactividad RESUMEN: : 1. Un instrumento colectivo se extingue, cuando el colectivo laboral que participó en su suscripción no negocia de manera oportuna, es decir, no presenta proyecto o lo hace de manera tardía. _ . 2, El efecto de la ultraactividad de los instrumentos . colectivos dispuesto en el artículo 325 del Código del Trabajo solo se produce en aquellos casos que el instrumento colectivo se encuentra extinguido. ANTECEDENTES: Ñ : 1) Instrucciones de 14.12.2020 de Jefa de Unidad de . Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. ? 2) Correo electrónico de fecha 16,10,2020, de AA 3) Respuesta de Universidad Santo Tomás, de fecha o : 10,08.2020. = 4) Ordinario N*2212, de fecha 28.07.2020, de Jefa de . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 5) Instrucciones de 03,06,2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. : 6) Solicitud de fecha 20.05.2020, de Directiva Sindicato Ñ de Trabajadores y Trabajadoras Universidad Santo . Tomás. SANTIAGO, : 0% EN DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ¿02 DIRECCIÓN DEL TRABAJO : Az A - QU OU 1
Mediante la presentación de Ant. 6),-Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de los efectos de la ultraactividad de un instrumento colectivo, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código del Trabajo.
Fundamenta su presentación explicando que la vigencia de su anterior instrumento colectivo debió terminar el 01 de septiembre de 2018, sin embargo, en virtud del desarrollo del procedimiento de determinación de los servicios mínimos llevado á cabo ante este Servicio, dicho instrumento se prorrogó por el lapso de 9 meses y las partes solo suscribieron un nuevo instrumento colectivo el día 20.03.2019, cuyo período de vigencia es desde el 27.01.2019 hasta 30.09.2021. .
Agrega que, debido a dicho período de prórroga, algunos trabajadores se desafiliaron del sindicato solicitante y no participaron del nuevo proceso de negociación, para luego volver a afiliarse a dicha organización sindical.
En virtud de lo anterior, se solicitó a la empresa se otorgara a los precitados trabajadores los beneficios del anterior instrumento colectivo por su subsistencia en sus . respectivos contratos individuales, en virtud de la extinción del anterior contrato colectivo.
La parte empleadora respondió negativamente, pues según su interpretación el antiguo contrato no se extinguió. :
De esta manera, específicamente consulta:
1, ¿Cuándo y en qué casos se entiende que un contrato colectivo se extingue”? . 2. ¿Procedencia del traspaso de los beneficios contenidos en el anterior contrato
colectivo a los contratos individuales de aquellos trabajadores que no participaron
del proceso de negociación colectiva que dio lugar al actual instrumento colectivo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 325 del Código del Trabajo?
Al respecto, cúmpleme informar a Ud.:
El artículo 325 del Código del Trabajo dispone:
“Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o : cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.”
De acuerdo con el tenor del precepto en análisis, una vez extinguido el instrumento colectivo, todas las cláusulas que se encuentran contenidas en él subsisten como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte del primero, . efecto que se produce de pleno derecho, no rigiendo dicha subsistencia en el contrato : individual tratándose de las estipulaciones relativas a la reajustabilidad pactada tanto de las oo remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que únicamente pueden ejercerse o cumplirse colectivamente, además de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Por tanto, aun cuando se hubiere extinguido el contrato colectivo, el efecto de A ultraactividad consagrado en la disposición en comiento implica que sus cláusulas -con las A excepciones allí consignadas- continúan rigiendo más allá de la fecha. de vigencia establecida, atendido que subsisten en el contrato individual de los trabajadores que participaron en el proceso de negociación colectiva en su calidad de afiliados a la organización sindical respectiva. .
Establecido lo anterior y respecto a lo que concierne a las causales de extinción de : un instrumento colectivo de trabajo, este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N*5781/93 de 01.12.2016 y Ordinario N*682 de 05.02.2018, que: “se entiende que se extíngue el instrumento colectivo cuando el colectivo que particioó en su suscripción no negocia de manera oportuna, es decir, no presenta proyecto o lo hace de manera tardía". :
. 2 . Ñ
Por su parte, respecto a los efectos del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, esta Dirección ha sostenido que la suspensión del inicio de la - negociación colectiva, como consecuencia de dicho proceso de calificación, conlleva o necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos E para presentar el proyecto de contrato colectivo, cuya extensión será hasta el día 60", , contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia, y la suspensión de los plazos para la presentación del proyecto de contrato colectivo. (Dictámenes N”s 1563/38 de 07.04.2017, 3191/82 de 12.07.2017, 3678/97 de 11.08.2017, 4215/108 de 07.09.2017, 6064/139 de 15.12.2017 y - 1012/16 de 20.02.2018) En este mismo sentido, es pertinente recordar que mediante dictamen N* 6064/139 : de 15.12.2017, se aclaró que la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia adquiere el carácter de ejecutoriada “una vez transcurrido el plazo que la ley concede para interponer el recurso ante el Director Nacional, sin que éste haya sido deducido; o bien, cuando habiendo sido interpuesto el mismo, éste ha sido resuelto : mediante resolución expresa.” . Establecido lo anterior, en virtud de los antecedentes aportados, mediante Resolución N*2063 de fecha 23.11.2018, el Director del Trabajo rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución N*750 de 18.07.2019 que calificó los servicios mínimos y equipos de emergencia de la Universidad Santo Tomás, encontrándose . desde el día 23.11.2018 ejecutoriada. * Por consiguiente, en virtud de lo precedentemente analizado y según consta en el Sistema de Relaciones Laborales de este Servicio, vuestra organización presentó el nuevo proyecto de instrumento colectivo el día 30.11.2018, es decir, dentro del plazo de 60 días de prórroga del anterior instrumento colectivo contados desde la ejecutoria de la resolución calificatoria de los servicios mínimos, es decir, de manera oportuna, iniciándose un nuevo proceso de negociación en el cual se acordó por las partes un nuevo instrumento colectivo, . el que aún se encuentra vigente. Por tanto, el anterior instrumento colectivo no se extinguió, sino que sólo se negoció uno nuevo por el colectivo laboral, no correspondiendo en el caso en particular la aplicación de lo dispuesto por el artículo 325 del Código del Trabajo. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que: 1. Un instrumento colectivo se extingue, cuando el colectivo faboral que participó en su suscripción no negocia de manera oportuna, es decir, no presenta proyecto o lo hace de manera tardía. 2. El efecto de la ultraactividad de los instrumentos colectivos dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo solo se produce en aquellos casos que el instrumento colectivo se encuentra extinguido. j JUAN DAN TERRAZAS PONCE ES | ( ABOGADO e JEFE DEPARTÁ, O JURIDICO Y FIS uy DIRECCIÓN DEL TRABAJO SA ES, Ge QT > 'INPS istribución + Jurídico . - Partes - — Gontrol : - CAR 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4, de 4 de enero de 2021.
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