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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 131, de 14 de enero de 2021

ORD. N°131 — ORD. N°131 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elecciones; Sistema Electrón

Sumario

ORD. N°131 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elecciones; Sistema Electrónico; Extensión proceso eleccionario; 1.- Es legalmente procedente elegir mediante sistema electrónico a los trabajadores miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 2.- Corresponde entender prorrogadas las funciones de los miembros en ejercicio del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y realizar las elecciones para renovar el referido comité una vez reincorporadas a sus labores una parte sustantiva de lo

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y. Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, az Innovación y Estudios Laborales A 51 44552.1539.2020 ORDINARIO N* J : ACTUACIÓN: , > Aplica doctrina. pp A A Y. MATERIA: Elecciones de representantes de los trabajadores en Comité Paritario de Higiene y Seguridad mediante — sistema electrónico y extensión del proceso + eleccionario. RESUMEN: e 1. Es legalmente procedente elegir mediante sistema á electrónico a los trabajadores miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. e 2. Corresponde entender prorrogadas las funciones de > los miembros en ejercicio del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y realizar las elecciones para renovar el referido comité una vez reincorporada a sus labores una parte sustantiva de los trabajadores, : evitando una excesiva e inconveniente prolongación del proceso eleccionario, : ANTECEDENTE: t. Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales, de 15.10.2020 y 29.12.2020. 2. Presentación de «EEN 15.09.2020. . 14 ENE 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO O o CT CU CA Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre la legalidad de implementar un sistema electrónico de votaciones para elegir a los trabajadores que deben integrar el Comité Bipartito de Higiene y Seguridad, como asimismo, si sería procedente extender este proceso eleccionario conforme al paulatino reintegro de los dependientes a sus labores. Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente: Sobre la aplicabilidad de un sistema electrónico de votaciones, esta Dirección se ha pronunciado en reiteradas oportunidades mediante Dictámenes Ns 3362/53, de 01.09.2014, 4969/0079, de 05.10.2016, y 5909/134, de 06.12.2017, entre otros, sobre el empleo de medios electrónicos para el desarrollo de diversos procesos 1

eleccionarios en que participan trabajadores. Esta jurisprudencia ha destacado que estas : votaciones electrónicas facilitan estos procesos y aumentan la participación de los dependientes.

Sobre las disposiciones reglamentarias aplicables, el inciso 1? del artículo 5% del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, j Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

“La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse, mediante avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena”,

En seguida, el artículo 7% de este mismo cuerpo reglamentario, precisa que:

“El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes”.

“Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios”.

“En caso de empate, se dirimirá por sorteo”.

Conforme a las normas precedentes, estos procesos eleccionarios deben o desarrollarse mediante votación secreta y directa, y los sufragios deben ser escritos y _ consignar tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. De acuerdo también, con la jurisprudencia administrativa citada precedentemente, deberá asegurarse el anonimato del electorado y el sistema deberá ser auditable, debiéndose contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros, y en fin, con una criptografía que asegure la integridad de la información y la : transparencia del proceso eleccionario.

En estas condiciones, en general, no existe impedimento jurídico alguno para que estos requisitos y condiciones se cumplan cabalmente por medios electrónicos, sin perjuicio que - en particular - y en cada caso, el sistema ideado tecnológicamente debe permitir efectivamente y en los hechos el cumplimiento de estas exigencias legales, .

Sobre la prolongación de estas elecciones en la medida del reintegro 7 de los trabajadores a sus funciones, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha dejado establecido que, “si las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impide realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada fa vigencia del Comité hasta que má las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente” (Dictamen N*

2590/21, de 21.09.2020).

En similar sentido se ha pronunciado recientemente esta Dirección, al manifestar que, “Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones . de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N' 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión” (Dictamen N* 2639/023, . de 02.10.2020).

a .

En consecuencia, sobre la base' de las normas y consideraciones precedentes, es legalmente procedente: 1.- Elegir mediante sistema electrónico a los trabajadores miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad; y 2.- Prorrogar las funciones de los miembros en ejercicio de éste, y realizar las elecciones para renovar el

. referido comité una vez reincorporada a sus labores una parte sustantiva de los trabajadores, evitando una excesiva e inconveniente prolongación del proceso eleccionario.

Saluda atentamente a Ud.,

ÑO VA? PSA O JUAN úl TERRAZAS PONC e] MA. EA Y [ABOGADO MIEL E O JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISGAL LS) DIREGSIÓN DEL TRABAJO “ZORO pomor istribución - Jurídico y Partes 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 131, de 14 de enero de 2021.

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