Dirección del Trabajo
Ordinario N° 137, de 14 de enero de 2021
ORD. N°137 — ORD. N°137 Comité Paritario Higiene y Seguridad; Elecciónes; Emergencia Sanitari
Sumario
ORD. N°137 Comité Paritario Higiene y Seguridad; Elecciónes; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ante la imposibilidad de contar con seguridad sanitaria para realizar las elecciones correspondientes, debe prorrogarse la vigencia del Comité Paritario hasta que existan las condiciones para efectuarlas.
Texto del pronunciamiento
. Z EPR ES a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Apr 44147.1531.2020 ; $ É ORDINARIO N? / ' ou 1) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: mo Elecciones de representantes de los trabajadores en Comité Paritario de Higiene y Seguridad en tiempos de . pandemia. RESUMEN: Ante la imposibilidad de contar con seguridad sanitaria _ para realizar las elecciones correspondientes, debe : prorrogarse la vigencia del Comité Paritario hasta que existan las condiciones para efectuarlas. ANTECEDENTE: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 29.12.2020. 2) Presentación de do: 15.09.2020. DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 14 ENE 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO : Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre la legalidad de postergar la vigencia del actual comité paritario de higiene y seguridad, cuya directiva debió renovarse en el mes de septiembre de 2020, y diferir la elección de los representantes de los trabajadores a esa instancia, con el objeto de proteger la salud de éstos. Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente: El inciso 1% del artículo 4 del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que: “La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de : Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa O faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo”. A su vez, el inciso 1? del artículo 5 del citado Decreto Supremo prescribe: 1
_ “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse, mediante avisos colocados en lugares visibles : de la respectiva industria o faena”.
Como se advierte de las disposiciones transcritas, la investidura en sus funciones de los representantes del empleador se concreta mediante actos de designación, de forma tal que no existen respecto a ellos riesgos especiales de contaminación. Sin embargo, la elección de los representantes de los trabajadores ante los referidos Comités, implica concurrir a lugares con eventuales aglomeraciones y mayor exposición al virus covid 19.
En tal contexto, cabe recordar que el inciso 1* del artículo 184 del Código del Trabajo prescribe: : :
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para . proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Así entonces, en el empleador recae la responsabilidad principal de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, previendo situaciones de riesgo como las que se examina.
Por ello, las normas precedentes y la situación de emergencia vigente, han conducido a esta Dirección a estimar que, “sí las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faéna o agencia de que se trate, impide realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente” (Dictamen N* 2590/21, de 21.09.2020).
En consecuencia, cúmpleme manifestar conforme a las normas precedentes y a la situación expuesta en su presentación, que debe prorrogarse la vigencia del actual Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Ruta del Maipo, sin perjuicio de la realización de las respectivas elecciones una vez que las condiciones sanitarias lo permitan.
Saluda atentamente a Ud.,
QNDEL
AO NE
JUAN DAÚLO/AERRAZAS PONCE(SÍ JEFE JS
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JEFE DEPARTA! O JURIDICO Y ASA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO (serrGrirgr Distribución : - Jurídico y Partes 2 -
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 137, de 14 de enero de 2021.
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