Dirección del Trabajo
Ordinario N° 147, de 18 de enero de 2021
ORD. N°147 — ORD. N°147 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Los soli
Sumario
ORD. N°147 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Los solicitantes cumplían al 31.07.2018 con los requisitos establecidos en la norma para acceder al beneficio de la titularidad, prerrogativa que se hizo exigible a su empleador con la entrada en vigencia de la Ley N°21.152, esto es, el 25.04.2019. No obstante lo anterior, ambos suscribieron finiquitos de contrato de trabajo al término del año escolar 2019, por lo que correspondería someter la situación en análisis al conoci
Texto del pronunciamiento
AA a | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, . Innovación y Estudios Laborales o E 17314 (639) 2020 DN E 17316 (640) 2020 tá 7 . ORDINARIO N*: MATERIA: Beneficio de la titularidad. Ley N” 19.648. . RESUMEN: Los solicitantes cumplian al 31.07.2018 con los requisitos establecidos en la norma para acceder al beneficio de la titularidad, prerrogativa que se hizo j exigible a su empleador con la entrada en vigencia de la UN Ley N* 21.152, esto es, el 25.04.2019. No obstante lo anterior, ambos suscribieron finiquitos de contrato de trabajo al término del año escolar 2019, por lo que correspondería someter la situación en análisis al e. conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, a objeto que estos resuelvan en cada caso particular si el finiquito suscrito por las partes responde efectivamente a la realidad laboral, o si, por el contrario, se estaría simulando una contratación sucesiva. ANTECEDENTES: - 1) Instrucciones de 11,05.2020 y 30.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 26.07.2020 y 28.08.2020, de Jefa del Departamento Jurídico y Fiscalía (S). 3) Presentación de 10.03.2020 de GH %) a de 10.03.2020 de o) SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ENE 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1
Lo Mediante presentaciones de los antecedentes 3) y 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si accedieron al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N* 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N* 21.152.
Precisan que se desempeñan como docentes técnico profesional en enfermería en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Renca, con una jornada superior a las 20 horas establecidas en la ley, en razón de sucesivos contratos a plazo. Agregan, que el 28.02.2020 habrían suscrito un finiquito y un nuevo contrato de trabajo.
Sobre lo consultado cumple informar, que el artículo único de la Ley N* 19.648, en su texto fijado por la ley N* 21.152, establece: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.
De la norma legal transcrita, es posible inferir, que el legislador otorgó la calidad de titulares de la dotación docente de una Corporación Educacional Municipal, por Única vez, y de forma excepcional, a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 cumplían con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
<c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Cabe agregar, que para acceder a la titularidad de que se trata, es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la Ley N*19.648, modificado por la Ley N* 21.152, concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a dicha fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones de aula, a contrata, por las horas mínimas exigidas al respecto; lo anterior, sin perjuicio de haber cumplido, además, con la antigúedad requerida en la norma.
Es dable añadir que, atendido que el referido beneficio opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos, la carga horaria respecto de las cuales se adquiere la titularidad es la vigente al 31 de julio de 2018, Lo anterior, sin perjuicio que el beneficio pasó a ser exigible para el empleador solo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley o N*21,152, esto es, a partir del 25.04.2019 (Aplica criterio contenido en el Dictamen N* TE 1.920/32 de 20.04.2015).
Además, es menester hacer presente, que la carga horaria por la que se adquiere el beneficio de la titularidad debe mantenerse por tres años continuos o cuatro años discontinuos (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N* 1.113/100 de 21.03.2000 y 1.114/101 de 21.03.2000).
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o : En el caso que se analiza, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar, que los recurrentes fueron contratados para ejercer docencia de aula mediante sucesivas contrataciones a plazo fijo anuales, sin solución de continuidad entre ellas en el período que interesa, esto es, desde el 02.03.2015 al 28.02.2019, lapso que — comprende los:tres años continuos de antigiedad exigido por la norma, . or
A su vez, se advierte, de los contratos de trabajo tenidos a la vista, que los recurrentes durante los años escolares 2015, 2016 y 2017 pactaron una jornada de 30 horas cronológicas semanales, fijando además 10 horas por concepto de extensión horaria. Durante el año escolar 2018 la jornada pactada por el señor Rubio fue de 40 horas cronológicas semanales, mientras que el contrato del señor Bravo consigna una jornada de 42 horas cronológicas semanales.
Al efecto, cabe señalar, que la jurisprudencia de esta Dirección, contenida en el Ordinario N* 3.484 de 05.07.2016, sostiene que “sí las extensiones horarias de que se trata se encontraban vigentes al 31 de julio de 2014 y correspondían a actividades curriculares no lectivas y/o labores de aula, en tal caso, concurriendo los demás requisitos legales señalados en párrafos que anteceden, dichas horas deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad conjuntamente con las horas pactadas en el contrato”.
Si bien el pronunciamiento citado se encuentra referido a una versión anterior de la Ley N* 19.648, el criterio contenido en él resulta igualmente aplicable al nuevo texto normativo fijado por la Ley N* 21.152,
En consecuencia, y de acuerdo con lo expresado en los párrafos que anteceden, es posible concluir, que los solicitantes cumplían al 31.07.2018 con los requisitos establecidos en la norma para acceder al beneficio de la titularidad, prerrogativa que se hizo exigible a su empleador con la entrada en vigencia dela Ley N? 21.152, esto es, el 25.04.2019,
No obstante lo anterior, ambos suscribieron finiquitos de contrato de trabajo al término del año escolar 2019, por lo que correspondería someter la situación en análisis al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, a objeto que estos resuelvan en cada caso particular si el finiquito suscrito por las partes responde efectivamente a la realidad laboral, o sí, por el contrario, se estaría simulando una contratación sucesiva, tendiente a impedir los efectos jurídicos de una relación laboral única y continua, según sostienen los Dictámenes N* 2.688/151 de 16.08.2002 y 2.390/101, de 08.06.2004.
Saluda atentamente a Ud.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 147, de 18 de enero de 2021.
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