Dirección del Trabajo
Ordinario N° 149, de 18 de enero de 2021
ORD. N°149 — ORD. N°149 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrat
Sumario
ORD. N°149 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
Texto del pronunciamiento
E ii E E deca Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E40706(1441)2020 40 47 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia : para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N* 19.378. ANTECEDENTES: -1) Instrucciones de 29.12.2020 y 10.09.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio N* 26,178 10,08.2020 de la Contraloría General de la República. 3) Presentación de 06.08.2020 de Co SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO a sc 18 ENE 2021 Mediante presentación del antecedente 3), Ud. informa a la Contraloría General de la República de su despido por parte de la Corporación Municipal de Buin. Señala que era funcionaria regida por la ley N” 19,378 y que se le aplicó la causal contenida en el artículo 48, letra g) de esta preceptiva. Dicho órgano contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex entidad empleadora. y Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1
En cuanto al despido cabe señalar que este Servicio uniforme y reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 2510/113, de 16.06,04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N” 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia,
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8? de la ley N” 21,226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N* 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que sea prorrogado, si es el caso, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.
En el evento que decida Ud. interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página web institucional. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud. DIRECCIÓN DEL 7
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 149, de 18 de enero de 2021.
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La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
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La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
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