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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 153, de 18 de enero de 2021

ORD. N°153 — ORD. N°153 Comité Paritario Higiene y Seguridad; Prorroga Elección; Emergencia S

Sumario

ORD. N°153 Comité Paritario Higiene y Seguridad; Prorroga Elección; Emergencia Sanitaria Covid-19; Efecto; No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el período de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de vota

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Ñ . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales FE Z E 31470 (1146) 2020 E ( / ya DD) ORDINARIO N% ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. * MATERIA: Solicita prórroga de los miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en sus cargos por los efectos de la pandemia mundial del virus Covid-19. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la. emergencia, se realice . mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en . tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 03.08.2020 y 30.12,2020. 2) Solicitud de pronunciamiento de la ACHS de 15.06.2020. SANTIAGO, : 18 ENE 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL es) CEE CONO Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de prorrogar a los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en sus cargos, dado que, tal como señala el artículo 20 del D.S. N* 54.

de 1989 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , dichos integrantes durarán dos años pudiendo ser reelegidos, pues dada la contingencia sanitaria actual que afecta a nuestro país, se estima no adecuado dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del D.S. N* 54 antes aludido, que regula el procedimiento de renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. N* 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la constitución y funcionamiento.de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.”

Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. N* 54 en estudio, establece que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban : elegirse para miembros titulares y suplentes.” .

De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.

Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N* 4193/092 de 08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S, N*54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las disposiciones reglamentarias antes citadas se. desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Sila reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.” :

Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el contexto en estudio, ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en Dictamen N* 5909/134 de 06.12.2017 se concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.” .

Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.

Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o

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agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N* 2590/021 de 21.09.2020).

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: .

No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran áfectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

Saluda atentamente a Ud.,

y DES =lo [7 JUAN DAM TERRAZAS PONCÉS. JEFE ES y A y AB NDO - A 3 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCRE === 9 secan Distribución: . Ñ - Jurídico - — Partes . 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 153, de 18 de enero de 2021.

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