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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 161, de 18 de enero de 2021

ORD. N°161 — ORD. N°161 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El

Sumario

ORD. N°161 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workzone", presentado por la empresa Creati S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

o a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 3 £ El ES1752 (1717) 2020 : E ¡ , 7) / ORDINARIO N?: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Workzone”, presentado por la empresa Creati S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.11.2020, y 11.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 07.10.2020, <P SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 ENE 2021 A GE Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema.de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Workzone”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%1 140/027, . de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware S.A., Rut N*76.095,771-2, firmado por O

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En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien se han subsanado la mayor parte de las observaciones técnicas efectuadas por este Servicio, a través de Ord. N*1348 de 02.04.2020, a la plataforma Workzone, se mantienen las siguientes, referidas al N*1,7 del Dictamen N*5849/133, es decir a los reportes mínimos exigidos:

1-. El reporte de asistencia contiene columnas no requeridas referidas a la jornada, información que se repite en otros reportes por lo que debe ser removida.

2-. El reporte domingos o festivos trabajados contiene columnas no requeridas referidas a la jornada, información que se repite en otros reportes por lo que debe ser removida.

3-. El reporte de modificaciones de turnos tampoco arroja información que permita verificar su cumplimiento, Se intentó configurar el informe con las mismas fechas de las evidencias presentadas sin resultados lo que, a su vez, impide determinar la veracidad de la evidencia presentada. .

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Workzone”, presentado por la empresa “Creati Sp.A.”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04,12,2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud., :

<A ¿0 DEL JUAN DAVIS TERRAZAS PONCE ¿5% Ne ABOGADO STEFELS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fl S T 1 k E S DIRECKIONYDEL TRABAJO a A lrmco Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 161, de 18 de enero de 2021.

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