Dirección del Trabajo
Ordinario N° 173, de 18 de enero de 2021
ORD. N°173 — ORD. N°173 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrat
Sumario
ORD. N°173 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
Texto del pronunciamiento
ad Departamento Jurídico y Fiscalia : Unidad de Pronunciamientos, : Innovación y Estudios Laborales . E70333(2077)2020 1 7 E » Ñ ORDINARIO: 2% pu (y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Estatuto de Salud. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del persona! regido por la ley N* 19.378. . ANTECEDENTES: . 1) Correo de 28.12.2020. 2) Reservado N* 691 de 22.12.2020 de la Sra. Jefa de Oficina de Contraloría. 3) Pase N” 1389 sin fecha de Sr. Jefe de Gabinete : de Sra. Directora del Trabajo. 4) E60,125 de 15.12.2020 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 14.12.23020 de | SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : 18 ENE 2005 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: e Mediante presentación del antecedente 5), Ud. denuncia a la Contraloría : General de la República su despido por parte de la Corporación Municipal de Providencia. Señala que era funcionario del Centro de Salud Familiar Dr. Alfonso Leng y que fue despedido el 01.12.2020. Dicho órgano contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex entidad empleadora. 1
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: : En cuanto al despido cabe señalar que este Servicio uniforme y reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N? 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un : funcionario regido por la ley N* 19.378, como es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia,
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo. :
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador, Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8* de la ley N* 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto
supremo N* 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que sea prorrogado, si es el caso, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las : restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo. En el evento que decida Ud. interponer un reclamo administrativo deberá : . dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de .suscribirlo o bien interponerlo a través de la página web institucional. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. Saluda atentamente a Ud., SÍ (E, JUAN Dale) RRAZAS PONES o l ÍGADO (MUERE; JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y' cs ES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0. US Le MSGC/msge idtribución: . - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 173, de 18 de enero de 2021.
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La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
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El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
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La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
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