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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 182, de 18 de enero de 2021

ORD. N°182 — ORD. N°182 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El

Sumario

ORD. N°182 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "SICA" Puelche S.A.", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Texto del pronunciamiento

A a Departamento Jurídico y Fiscalía Ñ 36 Unidad de Pronunciamientos, 0 2 Innovación y Estudios Laborales E60922 (1898) 2020 ) RD SS Lal Ju a ACTUACIÓN: ¡ Aplica doctrina. MATERIA: : Sistema de registro y control de asistencia electrónico. . RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “SICA Puelche S.A.”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio, Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. ANT.: 1) Instrucciones de 14.12.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 12.11.2020 e ARO Sa representación de empresa SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ENE 2021 DIRECCION DEL TRABAJO A 1 SR, LOS ANGELES y o Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “SICA Puelche S.A”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la

2 materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, para lo cual a acompañan informe de certificación emitido por la empresa Servicios Informáticos e ESN, razón social AO + GUIN suscrito por él mismo.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante Dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado Dictamen N*1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, se o ha verificado que en el desarrollo del sistema consultado no se ha tenido en consideración el cumplimiento de las exigencias establecidas en el precitado Dictamen N*5849/133 lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

En conclusión, analizada la información acompañada :

a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,

cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “SICA Puelche S.A.”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo

señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado : para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud, :

<Swp TE == JUAN DAMÍRTERRAZAS PONCE SO ABOGÍADO EE " JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Mi j DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES Agerco istribución: - Jurídico - Partes am

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 182, de 18 de enero de 2021.

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