Dirección del Trabajo
Ordinario N° 218, de 21 de enero de 2021
ORD. N°218 — ORD. N°218 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; La
Sumario
ORD. N°218 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa M2 Technic S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
ET : Diacdonda a A a a a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E60621 (1934) 2020 ORDINARIO N: 2 1 8 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa M2 Technic S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.12.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. O a de 11.11.2020, de O ) en representación de empresa M2 Technic S.p.A. SANTIAGO, 21 EME 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. DIRECCIÓN DEL TRABAJO A GI) EMPRESA M2 TECHNIC S.P.A. Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia digital. Al respecto, es necesario indicar que la materia se encuentra regulada por los Dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, los
2 cuales establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N'6 del citado Dictamen N*1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, así como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado presentado por la empresa M2 Technic S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Uod.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 218, de 21 de enero de 2021.
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