Dirección del Trabajo
Ordinario N° 237, de 21 de enero de 2021
ORD. N°237 — ORD. N°237 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El
Sumario
ORD. N°237 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., denominado "Workbe", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
ETT oo | Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de ronunciamientos, nnovación Stu , “7 E45021 (1588) 2020 2 5 7 RONARON———— y AA (7 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., denominado “Workbe", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por . parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 06.11.2020 de Coordinadora Jurídica Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía. : 3) Ord. N*577 de 07.09.2020 de Director Regional del Trabajo de La Araucanía. 4) Correo electrónico de 10.12.2019 de Coordinación Jurídica de la Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía. 5) Presentación de 27.11,2019 de y ao. representación de empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda, SANTIAGO, — 21 ENE 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
* > GE ¡A AGRICOLA ARROYO GRANDE LTDA.
RUTA 5 SUR KM 600, FUNDO SANTA ANA
VICTORIA /
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Workbe”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017,
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En tal contexto, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N*1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, así como los antecedentes pertinentes, .
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
Además, cabe indicar que el N*4,3 del precitado Dictamen N*5849/133, señala:
“Atendido que las soluciones computacionales desarrolladas para el registro y control de la asistencia, deben poder ser utilizadas en cualquiera lugar del territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo. cual las solicitudes deben ser dirigidas al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.”
De este modo, las solicitudes de la especie deben ser enviadas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
: Finalmente, es del caso hacer presente que el sistema de registro y control de asistencia “VWVorbe”, perteneciente a la empresa "Agropime”, no figura dentro de aquellos que han sido autorizados por este Servicio para ser utilizados en el marco de las relaciones laborales.
En conclusión, añalizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Sérvicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización,
Saluda a Ud., 07) ¿a EN [Zoco me ce é JUAN DAM TERRAZAS POS NA Í ABOGADO pe A JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDIC NOR SCALÁS DIREOGION DÉL TRABAJOS ¿0.1885 4frimos Distribución: - Jurídico - Partes - Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 237, de 21 de enero de 2021.
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