Dirección del Trabajo
Ordinario N° 239, de 21 de enero de 2021
ORD. N°239 — ORD. N°239 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; La
Sumario
ORD. N°239 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa AGC Sistem S.p.A., denominado "MarcaTuAsistencia", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E44989 (1553) 2020 AO Leds ORDINARIO N*: / / puco ACTUACIÓN: Aplica doctrina, : MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. . RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa AGC System S.p.A., denominado “MarcaTuAsistencia”, presenta serlas deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 04.09.2020 de empresa Kminar S.p.A. SANTIAGO, — 21 FRE DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO . A : SRES.
EMPRESA AGC SYSTEM S.P.A.
PASEO HUÉRFANOS N*1160 OFICINA 1214
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “MarcaTuAsistencia”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s. 1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Kminar S.p.A., Rut N*77.081.129.6, suscrito por (MD Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
: “7 4-. En cuanto alo dispuesto en el Dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*1, Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Finalmente, cabe señalar que todas las marcaciones deberán ser transferidas, en línea, a una base de datos central -sin importar si se trata de equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio de los respaldos que puedan contemplarse opcionalmente.
Observación: No adjunta evidencia respecto del almacenamiento en línea de la marcación fallida.
1.2-. Respecto del N*5, Disponibilidad del servicio: El servicio de aplicaciones (sistema o sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución tendrá que estar distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con la jornada. Igualmente, el servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información post- registro.
Observación: Lo que se describe en el informe de certificación no corresponde a un procedimiento de alta disponibilidad, sino a un proceso manual de archivos,
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N*1,4, Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones fallidas: Además, se estima necesario que las plataformas cuenten, dentro de sus funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.
Observación: No se acompañan evidencias del registro electrónico de incidentes.
2.2-. Respecto del N*1,7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes, indicando en cada caso la jornada de los respectivos trabajadores.
Observación: Pese a realizar reiterados intentos desde dos computadores no fue posible visualizar ningún reporte. Efecto luego de la selección de criterios de búsqueda y rangos de fechas, el sistema ofrece 3 formatos de exportación automática -PDF, Excel y Word-. Sin embargo, al abrirlos no registran información.
2.3-, Respecto del N*2,5, Las soluciones deberán encontrarse alojadas en servidores con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento como para su almacenamiento.
2
Observación: Se adjunta imágenes genéricas en las que no se aprecia ninguna relación con la plataforma tecnológica consultada o el servicio de hosting contratado.
2.4-. Respecto del N*2.10-. Los empleadores serán responsables de velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía. .
Observación: Se adjunta imágenes genéricas en las que no se aprecia ninguna relación con la plataforma tecnológica consultada.
2.5-. Respecto del N*3,4.2-. La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se puede validar el ftem en la reportería. La solución entrega reiterados error al tratar de generar el reporte para verificar la modificación destacada.
2.6-. Respecto del N”4.6-. Para obtener la autorización de este Servicio, se deberá acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación,
Observación: Se advierte que igual diagrama de arquitectura fue presentado para respaldar y justificar el sistema Net-Time de la empresa Kairos, cliente de la misma empresa certificadora. La verificación señalada se basa en que ambos presentan el mismo error técnico.
En virtud de lo señalado, cabe concluir que el diagrama de arquitectura presentado carece de la veracidad exigida para la información presentada ante este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación presentada para sustentar el cumplimiento normativo del sistema de registro y control de asistencia denominado “Marca TuAsistencia”, presentado por la empresa AGC System S.p.A,, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
GADEL Pa [RA 4, a sl STERE JS JUAN HA O PERRAZAS PONTE E e ABOGADO a SS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ss DIRESSTIÓN DEL TRABAJO PIRCOG Pon: + Jurídico; - Partes; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 239, de 21 de enero de 2021.
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