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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 248, de 21 de enero de 2021

ORD. N°248 — ORD. N°248 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El

Sumario

ORD. N°248 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Pronto Forms", presentado por la empresa Godelius S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

e

he

Departamento Jurídico y Fiscalía .

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E54256 (1744) 2020 (10 ORDINARION% 248 / Y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico, RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado *Pronto Forms”, presentado por la empresa Godelius S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N"1140/027, de 24.02.2018 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su . utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.11,2020 y 13.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 19.10.2020, do) O. en representación de empresa Godeluis S.A. SANTIAGO, 21 ENE 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A y GI

En CONDES /

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y contro! de asistencia que presenta, denominado “Pronto Forms”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N"5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8, firmado por el Sr, Marcial Navarro Salinas.

2

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, realizándose las siguientes observaciones:

1-. En cuanto al Dictamen N*1140/027 de 24.02.2018: 1.1-. Respecto del N*6,2, Confidencialidad: la plataforma debe considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoria de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración. ? Observación: No adjunta evidencia del uso de log ni de auditoria de datos. 1.2-. Respecto del N"5, Disponibilidad del servicio: Los respaldos de la información indicados en el párrafo anterior, deberán tener mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de "Hash" o firmas electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones, Observación: No adjunta evidencia del proceso de respaldo.

2-. En cuanto al Dictamen N*5849/133 de 04.12.2017: 2.1-. Respecto del N*1.7, reportes, de acuerdo con la normativa la plataforma debe disponer de 5 reportes de fiscalización, con parámetros de búsqueda e información determinada, Observación: Al revisar la plataforma se constata: a) No se disponen los 5 reportes exigidos, sino un formato de filtros genéricos que, posteriormente, permiten diferenciar los reportes.

. b) Los filtros universales no se ajustan a la exigencia dado que, por ejemplo, no dispone

de búsqueda grupal por nombres de trabajadores. c) Varios de los reportes obtenidos no contienen información y, además, sus columnas no se ajustan a las exigencias vigentes. 2.2-. Respecto del N*2,10-. Los empleadores serán responsables de velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía. Observación: No adjunta evidencia del cumplimiento. Además, se sugiere acompañar validación del sistema. 2.3-. Respecto del N*3,4.2-. La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió,

3 Observación: No se logra verificar la modificación en la reportería.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Pronto Forms”, presentado por la empresa “Godeluis S.A.”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5349/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, Una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

of mA 3 DEL 7 a Vda A JUAN DAI TÉRRAZAS PONCÉS EFE 18 ABOGADO NS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y F L ES DIRECCION DEL TRABAJO eE SlápircO Distribución: - Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 248, de 21 de enero de 2021.

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