Dirección del Trabajo
Ordinario N° 250, de 21 de enero de 2021
ORD. N°250 — ORD. N°250 Registro asistencia electrónico y determinación horas de trabajo; La
Sumario
ORD. N°250 Registro asistencia electrónico y determinación horas de trabajo; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa LinQ S.p.A., denominado "Talana"; no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto del pronunciamiento
a... Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E47957 (1629) 2020 ORDINARIO N?: 2 5 0 / ] pu .
A) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y contro! de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa LinQ S.p.A., denominado "Talana”, no satisface
: los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.11,2020 y 13.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. Ñ Presentación de 22.09.2020 de ES
n representación de empresa LinQ S.p.A. SANTIAGO, — 21 ENE 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A GI
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registra y control de asistencia que presenta, denominado “Talana”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/27, de 24.02.2018 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N?77.045.700-9, suscrito por el <OL>
En tal contexto, es del caso señalar que realizados dos ingresos con diferentes fechas, se constató que la dirección electrónica en la que se encontrarían los antecedentes se encontraba vacía, por lo que no hay documentos a revisar.
La situación descrita impide a este Servicio, evidentemente, emitir el pronunciamiento solicitado.
: En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, al no haberse acompañado la documentación mínima exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa LinQ S.p.A., para el sistema de registro y control de asistencia denominado “Talana”. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud., Tx; E S al > eS ON JUAN o AO FERRAZAS PONC (S, A ) BORBADO (TER Ej? JEFE DEPARTA O JURÍDICO Y FisGAL lo] DIRESCIÓN DEL TRABAJO —Niéps E Llica istribución: - Jurídico; - Partes; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 250, de 21 de enero de 2021.
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