Dirección del Trabajo
Ordinario N° 251, de 21 de enero de 2021
ORD. N°251 — ORD. N°251 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El
Sumario
ORD. N°251 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
ca en Tecua a : Aa Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E48577 (1640) 2020 . : a N ¡pu a) ORDINARIO Ne: 251 Je ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor” presenta serias deficiencias, por lo "que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.11,2020 y 13.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 24.09.2020, de rd en representación de empresa Asemafor S.p.A, SANTIAGO, 21 ENE 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO > GIO EMPRESA ASEMAFOR S.p.A. . MORANDÉ N*385, OFICINA 518 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y contro! de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemafor”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok Software Limitada, Rut N*76,135.852-9, firmado "GON
2
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N"1 Marcaciones: Automáticamente luego de cada registro el sistema deberá registrar un "Checksum" o "Hash" de los datos de cada operación.
Observación: No se logra verificar ningún código checksum válido en la reportería. Al intentar replicar la información, utilizando los datos del mismo sujeto de pruebas enviado en el informe, la plataforma entrega un resultado diferente,
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N*1.7-, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes.
Observación: Si bien la plataforma contempla nominalmente los informes exigidos, al intentar obtenerlos, empleando distintos patrones búsqueda, el sistema ahorra mensaje de error de: Server Error in '" Aplication con pantalla amarilla en el fondo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor” presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud,,
PEA Lo Sa SN JUAN DAÑO ERRAZAS PONCE NA, DGADO (MIE EjO JEFE DEPARFAMENTO JURÍDICO Y FISCAL, ÁS, DIRECCION DEL TRABAJO TES Barmos Distribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 251, de 21 de enero de 2021.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.