Dirección del Trabajo
Ordinario N° 255, de 21 de enero de 2021
ORD. N°255 — ORD. N°255 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; La
Sumario
ORD. N°255 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; La documentación acompañada para validar el sistema registro y control de asistencia presentado por la empresa Sistema de Auditorias Digitales Ltda., presenta deficiencias de tal entidad que impiden someter su solicitud al examen técnico requerido. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autori
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ES5159 (1978) 2020 295 ORDINARIO N*: 1 f S 79) De ACTUACIÓN: ( Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: La documentación acompañada para validar el sistema registro y control de asistencia presentado por la empresa de Sistemas de Auditorias Digitales Ltda., presenta deficiencias de tal entidad que impiden someter su solicitud al examen técnico requerido. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.01.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 27.11.2020 de dr UD. en representación de empresa d
E) SANTIAGO, 21 ENE 20
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A GE QU Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027,
de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, en primer término, es dable precisar que la carta conductora indica que el proceso de certificación habría sido desarrollado por la empresa Segic Usach Ltda., RUT N*77.045,700-9, firmado por e COI) Si embargo, el documento denominado “Anexo”, acompañado a dicha carta, indica que la empresa responsable sería “Tecinf 3D".
Por otro lado, cabe indicar que el informe de certificación aparece emitido por la empresa Segic Usach Ltda.
Precisado lo anterior, debemos hacer presente que, al analizar la documentación acompañada, se constata que la solicitud se referiría al sistema denominado "¡Audisis”. No obstante, el informe técnico señala que el nombre de la solución sería “Time Aware”, perteneciente a la misma compañía.
Finalmente, es necesario puntualizar que el informe técnico adjunta evidencia para la plataforma de Sistemas de Auditorias Digitales Ltda. (laudisis) y
_ para la plataforma Izycontrol, el cual pertenece a la empresa Searchtech S.p.A.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación acompañada para validar el sistema registro y control de asistencia presentado por la empresa de Sistemas de Auditorias Digitales Ltda., presenta deficiencias de tal entidad que impiden someter su solicitud al examen técnico requerido. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
TA 3 DEL JUAN DVI TERRAZAS ponce ¿5 a lb GADO SITES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIRGAL =>", ll DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nepas LEpmos Iistribución: - Jurídico; - Partes; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 255, de 21 de enero de 2021.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.