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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 291, de 25 de enero de 2021

ORD. N°291 — ORD. N°291 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Este Servic

Sumario

ORD. N°291 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

"Direccióndel Pool ¿Trabajo ar Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 47658 (1604) 2020 271 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Asunto controvertido. RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.01.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 06.11.2020 de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Conchalí-Coresam. 3) Ordinario N* 2.712 de 14.10.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Presentación de 21.09.2020, de la federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE Chile. SANTIAGO, 25 ENE 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE CHIILE contacto(Osutechile.cl Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento denunciando que la Corporación Municipal de Conchalí habría impuesto unilateralmente un anexo de contrato de trabajo que no se ajustaría a la ley 21.220. Conferido traslado, la corporación aludida contesta, mediante presentación del antecedente 2), que no es efectivo que se haya impuesto a sus trabajadores unilateralmente un anexo de contrato de trabajo, sino que habría presentado un proyecto de anexo para que fuera revisado y analizado entre las partes, el que se ajustaría a la legalidad vigente. Í

Sobre lo consultado, es posible señalar, que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, establece: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

“a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”.

Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en su Ordinario N* 1.863 de 10.06.2020, que “serán de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.

“De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios que franquea la ley, no procediendo que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular".

En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumple informar, que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente 2, Ud.,

no E VIVA! 115 a GÁDEL AS ARES) ON AD bl PL LS EAN ¡CIN JUAN DAVID BRRAZAS PONCE (5/2 =12) or NRRAZ S(TEFE)S) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL... ] ¿SS 17D) DIRECCION DEL TRABAJO oa. USA Lei =— istribución - Jurídico - Partes - Sra, Secretaria General de la Corporación Municipal de Conchali-Coresam (Av. El Guanaco N' 2.531, Santiago) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 291, de 25 de enero de 2021.

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