Dirección del Trabajo
Ordinario N° 295, de 25 de enero de 2021
ORD. N°295 — ORD. N°295 Asistente de la Educación; Ingreso Mínimo mensual; Ley 19.464; No pro
Sumario
ORD. N°295 Asistente de la Educación; Ingreso Mínimo mensual; Ley 19.464; No procede enterar el ingreso mínimo mensual de lo asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N°19.464.
Texto del pronunciamiento
ES Eoobiena eco! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 17203 (1073) 2019 mar LI) ÍNy o ORDINARIO N0: aa QU ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asistentes de la educación. Ingreso mínimo mensual. Ley 19.464. RESUMEN: No procede enterar el ingreso mínimo mensual de los asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N* 19.464. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.11.2020 y 29.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales. 2) Ordinario N* 509 de 17.05.2019, del Inspector Provincial del Trabajo Maipo. SANTIAGO, 25 ENE YA DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MIAIPO (S)
Mediante Ordinario del antecedente 2) se solicitó un pronunciamiento jurídico relativo a la denuncia ingresada bajo el número de comisión 1313.2018.2131, por pagar a los asistentes de la educación, que se desempeñan como auxiliares, un monto inferior al ingreso mínimo, el cual es completado con la asignación de la Ley N* 19.464.
Al respecto, el empleador sostiene que los auxiliares del establecimiento particular subvencionado que representa no perciben un sueldo base inferior al mínimo legal, toda vez que en cada período “mantienen conceptos fijos de remuneración base, remuneración Ley 19.464 y asignación de puntualidad”.
Cabe precisar, que el Informe de Fiscalización respectivo consigna una segunda denuncia por no entregar comprobantes de pago de remuneraciones a los docentes, respecto de la cual se concluyó que no se constató infracción debido a que “los
L
comprobantes de pago de remuneraciones son otorgados”, por lo que no corresponde pronunciarse al efecto.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N* 2818/73 de 30.06.2005, que “si se considera que el beneficio de la Ley N* 19.464, constituye un incremento a la remuneración del no docente y que ésta, en caso alguno y desde antes de la entrada en vigencia de la Ley N* 19.464, esto es, 5 de agosto de 1996, no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, posible es afirmar que el mencionado incremento no debe considerarse para enterar el citado ingreso mínimo”.
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar, que no procede enterar el ingreso mínimo mensual de los asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N* 19,464,
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 295, de 25 de enero de 2021.
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