Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 341, de 1 de febrero de 2021

ORD. N°341 — ORD. N°341 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El

Sumario

ORD. N°341 Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa "Gaxu Soluciones S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 01.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

| 234 Dirección del oca Trabajo

Gobicmo de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalia

Unidad de Pronunciamientos, o

Innovación y Estudios Laborales ZA

E71746 (2092) 2020 SN! / ORDINARION 3 3 3 3 -- / pu A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. b MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosago”, presentado por la empresa “Gaxu Soluciones : S.A.”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 22.12.2020, de Sr. Gabriel Argomedo Galarce, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 1 FEB 2021

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. GABRIEL ARGOMEDO GALARCE

EMPRESA GAXU SOLUCIONES S.A.

AVENIDA PROVIDENCIA N*1760 OFICINA 503

PROVIDENCIA /

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Prosago”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia Certificadora Chile S.p.A., Rut N*76.900.071-2, suscrito por el Sr. Gabriel Argomedo Galarce.

: 2

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, cabe señalar:

1.- Respecto del N*1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes señalados en el dictamen, con los parámetros de búsqueda e información que el mismo informe indica. 1.1-. Parámetros de búsqueda.

Observación: No se contemplan los parámetros mínimos de búsqueda exigidos por la normativa. Particularmente, no se aprecian las opciones de búsqueda por turnos o grupos de trabajadores.

1.2-. Reporte de jornada: Debe ser posible consultar la información relativa a la cantidad de horas ordinarias y/o extraordinarias laboradas respecto de uno o más trabajadores, incluyendo los descansos que correspondan por el tipo de servicios prestados, para lo cual cada informe contendrá periodos semanales, quincenales o mensuales, según sea requerido por el fiscalizador, pudiendo retroceder hasta 5 años. El sistema deberá permitir la emisión de un reporte para la jornada ordinaria y otro para la extraordinaria de trabajo. Asimismo, se debe explicitar si existen atrasos o salidas anticipadas en el periodo. Para establecer los parámetros de búsqueda, los sistemas deben contemplar las opciones de buscar por nombre/es, número de cédula de identidad, turnos realizados, local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios.

Observación: Tras realizar diversos intentos para obtener un informe la plataforma arroja reiteradamente el mensaje “Error al procesar la solicitud”, lo cual impide comprobar el cumplimiento de lo requerido por dicho dictamen.

1.3-. Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos: El sistema permitirá acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más trabajadores, con indicación de la fecha de asignación de los nuevos turnos, y si ellos son transitorios o permanentes, pudiendo retroceder hasta 5 años. Para establecer los parámetros de búsqueda, los sistemas deben contemplar las opciones de buscar por nombre/es, número de cédula de identidad, turnos realizados, local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios.

Observación: Tras realizar diversos intentos para obtener un informe la plataforma arroja reiteradamente una página en blanco, lo cual impide comprobar el cumplimiento normativo.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosago”, presentado por la empresa “Gaxu Soluciones S.A.”, no da cumplimiento a todas las exigencias

3 contempladas en los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., N D, SN JUA D TERRAZAS NS NA ABOGADO INIEFEIS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO BISCAL Y .) DIR DEL TRABAJO Igo Álspmco Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 341, de 1 de febrero de 2021.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium