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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 357, de 1 de febrero de 2021

ORD. N°357 — ORD. N°357 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relació

Sumario

ORD. N°357 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

«Es. Direccion del Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E74002(15)2021 ZE 7 NS 0 / ORDINARIO: | pu Ina ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Término relación laboral. RESUMEN: La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N* 19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 12.01.2021. 2) E64.352 de 30.12.2020 de la Contraloría General de la República. 3) Presentación sin fecha cierta de don Pablo Marcial Zenteno Muñoz, por doña Lucía Morales Fernández. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 1 FEB 2021 A: SR. PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ pzenteno(Obzycia.cl AGUSTINAS N? 1161 OFIC. N* 216-218 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha reclamado a la Contraloría General de la República, en representación de doña Lucía Morales Fernández, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, por el término de su contrato de trabajo. Señala que su representada trabajó en el sector salud de la referida entidad. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la ex entidad empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1

Este Servicio, uniforme y reiteradamente, ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N* 2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N” 19,378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en caso de que se decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de esta presentación, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8” de la Ley N* 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N* 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste sea prorrogado, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.

Finalmente, se hace presente que en el evento que la trabajadora decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página web www.dt.gob.cl. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.

Saluda atentamente a Ud.,

Xd ES EA,

JUAN DAY po ERRAZAS PON El 2 ABOGADO le (EFEJS

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y RGAL eS) )

y DIRECCIÓN DEL TRABAJO OUR?

Leriisocimago istribución: - Jurídico - Partes ( 2 Lo ou poa Y A CÓN La OX As 20D) 12-10 H197)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 357, de 1 de febrero de 2021.

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