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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 555, de 10 de febrero de 2021

ORD. N°555 — ORD. N°555 Comité paritario higiene y seguridad; Funcionamiento; Emergencia sani

Sumario

ORD. N°555 Comité paritario higiene y seguridad; Funcionamiento; Emergencia sanitaria Covid-19; Respecto a los comités paritario de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del trabajo.

Texto del pronunciamiento

o as Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 45106(1567) 2020 pas ORDINARION*: > /

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Comités Paritarios. Funcionamiento en el contexto de

emergencia sanitaria por Covid-19.

RESUMEN: -

Respecto a los comités paritario de higiene y seguridad, en

el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19,

se debe tener presente el Dictamen N” 2590/21 de

21.09.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.

ANTECEDENTES:

1. Instrucciones de fecha 09.10.2020, 29.12.2020, y 29.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Presentación de fecha 16.09.2020, de don Claudio Rojas Guerrero.

SANTIAGO, 10 FEB 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CLAUDIO ROJAS GUERRERO

seguridad.rojasOMgmail.com

SANTIAGO/

Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección respecto de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en empresas del sector privado, así como su funcionamiento, en el actual contexto de emergencia sanitaria a consecuencia del virus Covid-19.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades legales, ha emitido el Dictamen N* 2590/21 de 21.09.2020, cuya jurisprudencia administrativa refiere a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, en los procesos de elección y

2 renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como disponer de medidas excepcionales aplicables a la materia.

De este modo, este Servicio ha señalado que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Dictamen N* 1233 de 31.03.2020, instruyó que los procesos de elección y constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, se posterguen hasta que puedan efectuarse con normalidad y que, tratándose de la renovación de los referidos comités, deben mantenerse en funcionamiento los que ya se encuentran constituidos, hasta que sea posible realizar la elección de los nuevos miembros.

A su vez, respecto de la elección y renovación de los miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector privado, materia cuya interpretación corresponde a esta Dirección, el dictamen aludido establece que, si los representantes del empleador no son designados en la oportunidad correspondiente, esto es, antes de 15 días del término de la vigencia del Comité, continuarán en sus funciones los dependientes que ejercían dichos cargos.

En efecto, así lo dispone el artículo 4” y siguientes del D.S N* 54 de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos:

“La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.”

“En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termina”.

De la norma legal preinserta se desprende que no existe inconveniente jurídico alguno para que los representantes patronales en ejercicio se mantengan, en caso de que no sean designados en la oportunidad legal.

Por otro lado, respecto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la celebración de una votación, sin embargo, si se llevara a efecto en los términos previstos en la normativa citada, conllevaría un riesgo para la salud de los electores atendido el contexto actual de emergencia sanitaria. Es así, que, en opinión de esta Dirección, se ha precisado que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores de los comités paritarios de higiene y seguridad se efectué mediante sistemas de votación electrónica.

En este sentido, este Servicio ha establecido en Dictamen N* 2590/21 de 21.09.2020, que “Resulta indiscutible sostener entonces, que la situación provocada por la enfermedad Covid-19 y la necesidad de precaverse del peligro de su contagio, no permite el desarrollo normal de los procesos de votación al interior de la empresa de acuerdo con la normativa establecida para ello, de modo tal que ha sido necesaria la dictación de leyes o instrucciones que permitan adecuar la forma en que deben llevarse a cabo las distintas actuaciones de carácter administrativo o judicial, a las actuales condiciones excepcionales provocadas por la pandemia”.

2 En consecuencia, a la luz de las normas legales, jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que, respecto a los comités paritario de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N* 2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., ON DEZ a JUAN D, AZAS PONCE JEFE !Si BOGADO 5 sl JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y ass DIREC DEL TRABAJO * Léprezo Distribución: “Partes -Jurídico

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 555, de 10 de febrero de 2021.

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