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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 572, de 12 de febrero de 2021

ORD. N°572 — ORD. N°572 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Renovación Miembros; Pandemi

Sumario

ORD. N°572 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Renovación Miembros; Pandemia Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónic

Texto del pronunciamiento

Gobierno decile. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales S E (1347) 2020 572

ORD.N“___ /

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Renovación de los miembros de los Comités Paritarios

de Higiene y Seguridad en el contexto actual de

pandemia por el virus Covid-19.

RESUMEN:

No existe inconveniente jurídico para que la elección de

los representantes de los trabajadores ante los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones

cesan durante el periodo de la emergencia, se realice

mediante un sistema de votación electrónica que cumpla

con las condiciones que la jurisprudencia de este

Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un

sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones

a que se encuentran afectos los trabajadores de la

empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, S

impiden realizar la elección de los representantes de los

trabajadores, los miembros en ejercicio deben

permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en

tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las

condiciones sanitarias permitan efectuar la votación

correspondiente.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 09.11.2020, 29.12.2020 y 20.01.2021.

2) Ord. N* 278 de 24.07.2020 de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta.

3) Correo electrónico de Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa-Calama de 20.07.2020.

4) Correo electrónico del Sr. Javier Araya Collao, asesor Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional Codelco Chile División Radomiro Tomic de 20.07.2020.

SAAB, 12 FEB 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. JAVIER ARAYA COLLAO

COORDINADOR DIVISIONAL CPHS

CODELCO CHILE- DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC

Jaray0590codelco.cl

Mediante solicitud de ANT 4). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de extender el periodo actual de los miembros representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para los años 2020- 2022, considerando la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país se desea evitar cualquier situación que pueda afectar a la seguridad y salud de sus trabajadores, como puede ser el desarrollar un proceso eleccionario de tipo presencial.

Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. N* 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.”

Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. N* 54 en estudio, establece que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.”

De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.

Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N* 4193/092 de 08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S. N*54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Sila reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.”

Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en Dictamen N* 5909/134 de 06.12.2017 se concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles

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de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.”

Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.

Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N” 2590/021 de 21.09.2020).

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

Saluda atentamente a Ud.,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 572, de 12 de febrero de 2021.

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