Dirección del Trabajo
Ordinario N° 575, de 12 de febrero de 2021
ORD. N°575 — ORD. N°575 Cuerpo de Bomberos; Descanso Diario; Servicios Emergencia Interrupció
Sumario
ORD. N°575 Cuerpo de Bomberos; Descanso Diario; Servicios Emergencia Interrupción descanso; No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con s
Texto del pronunciamiento
"coblemade Chile | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 44779 (1548) 2020 42251 (1470) 2020 575 ORD. N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Descanso diario de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos. Interrupción del descanso diario por concurrir a actos de servicio o de emergencia relacionado con sus funciones y su compensación. RESUMEN: No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que » consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 28.12.2020 y 20.01.2021. 2) Presentación de 14.08.2020 del Sr. Fernando Molina García, Superintendente (s) Cuerpo de Bomberos de Maipú. 3) Presentación de 25.08.2020 Sr. Fernando Molina García, Superintendente (s) Cuerpo de Bomberos de Maipú. 4) Ord. N* 785 de 31.08.2020 de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. SANTIAGO, —— 12 FEB 2023 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. FERNANDO MOLINA GARCÍA SUPERINTENDENTE (S) CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPÚ secretariaQMbomberosmaipu.cl superintendente O) bomberosmaipu.cl
Mediante solicitud de ANT. 2) y 3) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de compensar con un bono mensual a todo evento o con un pacto de horas extraordinarias, el tiempo de descanso que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, en favor de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, especificamente cuando el descanso diario no inferior a una hora es interrumpido cuando los trabajadores deben concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones.
Al respecto, cumplo con informar que el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo establece que:
“Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.”
A su vez, el inciso anterior correspondiente al inciso segundo del artículo 152 bis del mismo cuerpo legal en estudio, señala que:
“El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente”.
De esta forma el legislador claramente ha dispuesto que las interrupciones del descanso dentro de la jornada diaria para los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, se compensa solamente otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente, por lo que no procede legalmente, que el trabajador obtenga un bono compensatorio o un pago de horas extraordinarias, por las interrupciones de su descanso dentro de la jornada diaria de trabajo.
Cabe recordar que, la doctrina de este Servicio ha reconocido: “resulta posible concluir que resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.” (Dictamen N* 2392/58 de 02.06.2017).
Asimismo, el inciso segundo del artículo 5? del Código del Trabajo, dispone que:
“Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.”
Este principio de irrenunciabilidad que consagra el Código del Trabajo impide que en este caso concreto, los cuarteleros conductores renuncien a su descanso compensatorio dentro de la jornada diaria siguiente, no procediendo su compensación económica vía horas extraordinarias o bonos.
La jurisprudencia de este Servicio ha señalado además que:
“Las leyes laborales rigen in actum, es decir, son de aplicación inmediata, atendida la naturaleza de orden público que presenta el derecho laboral, circunstancia ésta que limita la autonomía de la voluntad de las partes, al establecer derechos mínimos elevados a la categoría de irrenunciables, irrenunciabilidad que nuestra legislación consagra en el inciso
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segundo del artículo 5* del Código del Trabajo (...)”. (Dictamen N* 3278/175 de 07.10.2002).
A su vez, la doctrina uniforme y reiterada de la Dirección del Trabajo ha razonado que en materia de descansos tiene igualmente aplicación el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Tal principio es recogido en los siguientes términos:
“Analizada la situación en consulta a la luz de las normas legales precedentemente citadas y considerando además que el descanso durante los días domingo y festivos constituye un beneficio o derecho que tiene el carácter de irrenunciable de acuerdo a lo prevenido en el inciso 2* del artículo 5* del Código del Trabajo, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que los trabajadores por quienes se consulta, afectos contractualmente a la regla general que en materia de descanso semanal se contiene en el citado artículo 35 del Código del Trabajo, acuerden con su empleador laborar en dichos días, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia de haberse convenido un sistema de compensación del respectivo descanso.
En efecto, un pacto de tal naturaleza, además de importar una vulneración de los artículos 35 y 37 en comento, según los cuales los días domingo y festivos son de descanso por lo cual no pueden ser incluidos en la jornada ordinaria de trabajo de tales dependientes, salvo en caso de fuerza mayor debidamente calificada, implicaría igualmente una renuncia por parte de los involucrados al derecho que dichas disposiciones consagran.
Tal conclusión se encuentra en armonía con la doctrina institucional contenida en Ord. N* 151/02 de 10.01.1994.” (Ord. N* 2034 de 27.04.2015).
Por otra parte, el necesario descanso de los trabajadores reconocido en la normativa laboral cumple con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, que se encuentran amparadas por el artículo 19 N? 1 de nuestra Carta Fundamental, lo que justifica el carácter de irrenunciable de las disposiciones contenidas en el artículo 152 bis del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones.
, AR jentamente aUd., DIRECCIÓN DEL Y _— W ASIA, 12 FEB M2 AL (> ($ NA JUAN DAVIS TERRAZAS PONCE JEFE )9 E PARTES Wa S>o ¡a A OFICINA D IsosADo Nas, JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGALIO/ DIRECCIÓNDEL TRABAJO — seran Distribtición: s Jurídico - Partes 3
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 575, de 12 de febrero de 2021.
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La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
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Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
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La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
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