Artículo 35 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Semana corrida de agente de ventas de fondos de pensiones pagada con comisiones
Rechaza en reemplazo la demanda contra Administradora de Fondos de Pensiones Capital: las comisiones de la agente de ventas no se devengan a diario, por lo que no tiene derecho a semana corrida.
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Multa por incumplir el día de descanso pactado en el convenio colectivo
Desestima la queja de Empresa de Servicio y Transferencia TBA S.A.: sin invocar el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, los jueces no podían alterar los hechos fijados.
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Semana corrida con comisiones sin devengo diario y descuentos desde enero de 2009
Rechaza la demanda contra Recaudaciones y Cobranzas S.A. y Corpbanca S.A.: la parte variable no se devengaba a diario y los descuentos desde enero de 2009 son legítimos según la Ley 20.281.
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Semana corrida con sueldo mensual y comisiones en AFP ING Capital tras la Ley 20.281
Acoge la unificación pedida por la demandada y reemplaza el fallo de la Corte de Temuco, al haber interpretaciones distintas del artículo 45 del Código del Trabajo sobre la semana corrida.
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Semana corrida de trabajadores de AFP Habitat con sueldo base y comisiones
Acoge la unificación pedida por AFP Habitat S.A. contra el fallo de la Corte de Santiago: hay interpretaciones distintas sobre si la parte variable debe devengarse día a día.
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Semana corrida de agente de ventas de AFP Capital con sueldo mensual y comisiones
Acoge la unificación pedida por AFP Capital S.A. y reemplaza el fallo de la Corte de Santiago, al haber interpretaciones distintas del artículo 45 del Código del Trabajo sobre la semana corrida.
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Semana corrida con sueldo y comisiones mensuales en AFP Provida tras la Ley 20.281
Rechaza la unificación pedida por la demandante: tras la Ley 20.281 la parte variable debe devengarse día a día para dar semana corrida, y aquí sueldo y comisiones se devengaban por mes.
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Asignación de zona docente en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido
Rechaza la casación de la demandada: la asignación de zona integra la remuneración total del artículo 62 de la Ley 19.070 y entra en la base de cálculo; en lo demás no era parte agraviada.
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Semana corrida de vendedores de multitienda con sueldo base y comisiones
Rechaza la casación de los vendedores: el artículo 45 del Código del Trabajo entonces vigente solo beneficiaba a los remunerados exclusivamente por día, no a quienes tienen sueldo mensual y comisiones.
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