Dirección del Trabajo
Ordinario N° 577, de 12 de febrero de 2021
ORD. N°577 — ORD. N°577 Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sist
Sumario
ORD. N°577 Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sistema Electrónico Votación; No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votac
Texto del pronunciamiento
5 : ¡Dirección del. Pool loas Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales S E (1103) 2020 577
ORD.N“____ /
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita realizar el proceso de elección de los
representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad mediante el sistema
telemático “ZOON”.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de
los representantes de los trabajadores ante los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones
cesan durante el periodo de la emergencia, se realice
mediante un sistema de votación electrónica que cumpla
con las condiciones que la jurisprudencia de este
Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones
a que se encuentran afectos los trabajadores de la
empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate,
impiden realizar la elección de los representantes de los
trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en
tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.07.2020, 04.11.2020, 29.12.2020 y 20.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 19.06.2020 de Sra. Loreto Barrera Pedemonte, Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.
3) Correo electrónico de 17.06.2020 de Sra. Marta Donaire Matamoros, Jefa de U. de Coordinación Nacional de Defensa Laboral y Control Funcional del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.
4) Correo electrónico de 17.06.2020 de Sr. Jorge Contreras Concha, Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del Trabajo Región del Biobío. 5) Correo electrónico de 15.06.2020 de Sra. Paola Flores, experta profesional en Fundación Educacional Mario Veloso Osses. SANTIAGO, 12 FEB 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SRA. PAOLA FLORES EXPERTA PROFESIONAL FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARIO VELOSO OSSES RUT N* 65.102.259-2 prevencionistaderiesgos.acschOMeducacionadventista.cl
Mediante solicitud de ANT 4). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que disponga autorizar a la empresa Fundación Educacional Mario Veloso Osses, RUT N* 65.102.250-2, a realizar procesos de elección de los representantes de los trabajadores, ante los distintos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionan en los doce establecimientos educacionales que son de propiedad de la entidad empleadora, pero por intermedio del sistema telemático denominado “ZOON”.
Agrega que, el propósito es ajustarse lo más posible a la regulación reglamentaria establecida en el D.S. N* 54 de 1989 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que por lo tanto, ha planificado una serie de medidas para llevar a cabo los procesos eleccionarios ya señalados, entre ellos: a) enviar carta a la Inspección del Trabajo avisando con 15 días de anticipación el día de la elección identificando quienes son representantes del empleador, b) avisar con varios días de anticipación el día de la votación vía “ZOOM”, c) Grabación de la reunión, d) sacar fotos con “manitos arriba” como evidencia del voto, e) al inicio consultar si los trabajadores están dispuestos a votar por “ZOON”, f) invitar al asesor de la Mutualidad como ministro de fe, g) se llevan los resultados de la votación al Notario y h) se envían por correo los resultados y se publica en diario mural en cada establecimiento educacional.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. N* 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria O faena.”
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. N* 54 en estudio, establece que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.”
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De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N* 4193/092 de 08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S. N*54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.”
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el contexto en estudio, ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que en Dictamen N* 5909/134 de 06.12.2017 se concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.”
Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N* 2590/021 de 21.09.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso,
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prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. Saluda atentamente a Uad., 0) XQ kE Í DELS DIRECC DEL TRABA JUAN AMID/ TERRAZAS PONCE ISS [SS NON, j l PGADO El PA | 12 FEB W2 | JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FiscA4 LE R2)5) PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO NILO O) OFICINA D XA siria Distribución: - Jurídico a Partes 4
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