Dirección del Trabajo
Ordinario N° 578, de 12 de febrero de 2021
ORD. N°578 — ORD. N°578 Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sist
Sumario
ORD. N°578 Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sistema Electrónico Votación; No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votac
Texto del pronunciamiento
¡Gobiemo de chile. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 46728 (1592) 2020 46603 (1591) 2020 ORD. N*: 5 7 8 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Solicita pronunciamiento acerca de la renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad utilizando medios electrónicos, dado el contexto actual de pandemia por el virus Covid-19. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 16.11.2020, 29.12.2020 y 22.01.2021. 2) Presentación del Sr. Christian Pizarro Negrón, presidente de Comité Paritario de Higiene y Seguridad de empresa Servicios Internet Ltda. RUT N* 77.409.600- O de 14.09.2020. 3) Correo electrónico del Sr. Christian Pizarro Negrón de fecha 14.09.2020. SANTIAGO, 12 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. CHRISTIAN PIZARRO NEGRÓN
PRESIDENTE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
SERVICIOS INTERNET LTDA.
Christian.pizarroOtecnoera.com
Mediante solicitud de ANT. 1) y 2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de elegir a los miembros representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad vía medios electrónicos, considerando la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país y la comuna en donde se ubica la empresa que se encuentra en cuarentena, lo que produjo consecuencialmente, que la totalidad de los trabajadores estén cumpliendo sus funciones en régimen de teletrabajo.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5 inciso primero del D.S. N* 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.”
Luego, el artículo 7 inciso primero del D.S. N* 54 en estudio, establece que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.”
De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.
Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N* 4193/092 de 08.10.2007, al analizar el artículo 5 inciso primero y artículo 7 inciso primero ambos del D.S. N*54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que: “De las disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Sila reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.”
Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que Ord. N* 5909/134 de 06.12.2017 concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.”
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Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país en la actualidad, la jurisprudencia ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.
Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. (Dictamen N* 2590/021 de 21.09.2020 y también Dictamen N* 2639/023 de 02.10.2020).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado. Y si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
Saluda atentamente a Uad.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO | ls PS Poma | JUAN DAVIBTERRAZAS PONCE// ÍA | 12 FE8 M2 E ¡S(TEFE)S)
E DEPARTAME ¡JURÍDICO Y FISCAL” /-/ OFICINA DE PARTES] DIRECCIÓN BÉL TRABAJO Na sede Distribución: - Jurídico - Partes 3
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