Dirección del Trabajo
Ordinario N° 579, de 12 de febrero de 2021
ORD. N°579 — ORD. N°579 Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sist
Sumario
ORD. N°579 Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sistema Electrónico Votación; La omisión en el proceso eleccionario de elegir a los miembros suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberá ser subsanado llevando a cabo la elección correspondiente, sin embargo, dada la situación actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus Covid-19, deberá este proceso ser efectuado mediante un sistema de vota
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 12806 (552) 2020 J pu ¡)) ORDINARIO N': 979 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Situación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad que ha funcionado sin proceder a la elección de los 3 miembros suplentes de los representantes de los trabajadores. RESUMEN: La omisión en el proceso eleccionario de elegir a los € miembros suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y o Seguridad, deberá ser subsanado llevando a cabo la elección correspondiente, sin embargo, dada la situación actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus Covid-19, deberá este proceso ser efectuado mediante un sistema de votación electrónica no presencial, puesto que, la Dirección del Trabajo en dictamen N* 2590/021 de 21.09.2020 ha concluido que no existe inconveniente jurídico para que en este periodo de emergencia sanitaria se proceda en dicha modalidad, señalando además, que si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ' ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la : votación correspondiente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.07.2020, 09.11.2020, 29.12.2020 y 22.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios : Laborales. 2) Ord. N* 438 de 27.02.2020 de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente. 3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. Enrique García Cornejo, subdirector ejecutivo de Corporación para el Desarrollo de Santiago de 20.02.2020
SANTIAGO, — 12FEB 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE SR. ENRIQUE GARCÍA CORNEJO SUBDIRECTOR EJECUTIVO : “CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO” PHILIPS N* 451, OF. N*301-302, SANTIAGO Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la situación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, constituido en la empresa “Corporación para el Desarrollo de Santiago”, que según se explica, omitió elegir en el proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores ante tal Comité, a los : miembros suplentes que actúan como representantes de los trabajadores. Se añade que, el día 09.09.2019 se realizó la elección señalada, en donde si bien se omitió la elección de los miembros suplentes, hasta la fecha dicho Comité Paritario ha funcionado con normalidad con los 6 representantes patronales y los 3 miembros titulares representantes de los trabajadores. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66 inciso primero y primera parte, de la ley N* 16.744, establece que: “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, (...)”. A su vez, el D.S. N* 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala en su artículo 1 inciso primero, que: “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.” Más adelante, el artículo 5 inciso primero del mismo cuerpo reglamentario, establece que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por anticipación a la fecha en que deba : celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de a respectiva industria o faena.” A su vez, el artículo 7 del D.S. N* 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. 5 Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.” 2
De las normas antes citadas en relación con la situación expuesta, surge que se incurrió en un evidente error en la elección de los representantes de los trabajadores ante . el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, al incumplir con la obligación de elegir a los 3 miembros suplentes, y aun cuando en el tiempo dicho Comité haya cumplido con normalidad sus funciones, el error antes descrito deberá ser subsanado, procediendo a una elección complementaria, según ha establecido este Servicio en Ord. N” 5915, de 06.12.2017. A lo anterior cabe añadir que, según la jurisprudencia de este Servicio contenida - en Dictamen N* 3093/169 de 27.05.1997, los miembros suplentes de todo Comité Paritario . de Higiene y Seguridad cobran importancia luego de constituido el mismo cuando éste ya se encuentra en funcionamiento. Dice la doctrina citada: “Por otra parte, teniendo presente que las normas relativas : a los miembros suplentes del Comité se encuentran entre aquellas que dicen relación con . el funcionamiento del mismo, no cabe sino concluir que el legislador ha querido que tales miembros operen luego que el Comité Paritario se encuentra constituido y, por ende, la constitución del mismo sólo puede efectuarse con los miembros titulares, no pudiendo, en este caso, a falta de alguno de ellos asumir automáticamente el o los miembros suplentes.” Este futuro proceso eleccionario que debe subsanar la omisión de la votación de los tres miembros suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario, dada la situación actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus Covid-19, puede ser llevado a cabo mediante un sistema de votación electrónica no presencial, puesto que, la Dirección del Trabajo en dictamen N* 2590/021 de 21.09.2020 ha concluido que no existe inconveniente jurídico para que en este periodo de emergencia : sanitaria se proceda en dicha modalidad, señalando además, que si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. : Toda duda o reclamo relacionada con la elección antes señalada, deberá ser resuelta sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el artículo 12 del D.S. N* 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, los tres miembros suplentes que se elegirán como representantes de los trabajadores, evidentemente no podrán durar más en sus cargos que los miembros titulares, que por expresa disposición del artículo 20 del D.S. N* 54 ya citado, durarán dos años en sus cargos, de manera que, el período por el cual se extenderá el período de vigencia de estos suplentes no excederá el límite temporal ya señalado. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones : legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: La omisión en el proceso eleccionario de elegir a los miembros suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberá ser subsanado llevando a cabo la elección correspondiente, sin embargo, dada la situación actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus Covid-19, deberá este proceso ser efectuado mediante un sistema de votación electrónica no presencial, puesto que, la Dirección del Trabajo en dictamen N* 2590/021 de 21.09.2020 ha concluido que no existe inconveniente jurídico para que en este periodo de emergencia sanitaria se proceda en dicha modalidad, señalando además, que si la empresa no dispone de un sistema de 3
| votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus : cargos, entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente. | Saluda atentamente a Ud., : | NA, ) ADELA MZ MON JUAN DAJIERRAZAS PONCES / comerme A E] A ADO (162) ) JEFE DEPARTA O JURÍDICO Y FISCAL. SS DIREGEIÓNDEL TRABAJO. CLUBS sreilam Distribución: - Jurídico - Partes : a |
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 579, de 12 de febrero de 2021.
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