Dirección del Trabajo
Ordinario N° 607, de 16 de febrero de 2021
ORD. N°607 — ORD. N°607 Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Proc
Sumario
ORD. N°607 Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Proceso Votación; No existe inconveniente jurídico en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa "E-voting Chile SpA", dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las
Texto del pronunciamiento
Y Dirección dels . pol pao ad ' ea Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 45596 (1572) 2020 607 Ñ A ORD.N"_... / A UN nr ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Autorización para desarrollar un proceso de votación distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa “Segurivi Ltda.”, RUT N* 77.738.040-0, votar respecto de la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar y la afiliación a una nueva. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico en realizar el procedimiento de votación de afiiación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 10.12.2020, 28.12.2020 y 29.01.2021. 2) Ord. N* 574 de 04.09.2020 de la Dirección Regional del Trabajo Región de la Araucanía. 3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. José Villagrán Aedo de 31.08.2020. 16 FE8 2021 SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. JOSÉ VILLAGRÁN AEDO REPRESENTANTE LEGAL “SEGURIVI LTDA.” RUT N* 77.738.040-0 jvillagranfOsegurivi.cl Mediante solicitud de ANT 3). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la autorización para desarrollar un proceso de votación en la Región de la Araucanía, distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa
“ “Segurivi Ltda.”, votar respecto a la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, y la eventual incorporación a una nueva.
Agrega que, dada la situación actual de pandemia por virus Covid-19, y las medidas sanitarias vigentes que prohíben la aglomeración de personas, hacen inviable efectuar la votación antes señalada en una asamblea única o en asambleas parciales de votación.
Finalmente, menciona que pretende utilizar el sistema de votación electrónica desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, que ya ha recibido la aprobación por parte de la Dirección del Trabajo en virtud de dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Ley N* 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficila de 26.09.1989, en el inciso segundo del artículo 13, dispone: “La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11”.
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades -empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores.”
Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la facultad legal de determinar el procedimiento a seguir en caso de impedimento para realizar Una sola asamblea especialmente convocada al efecto de votar la afiliación a una Caja de Compensación, asunto que se verifica en esta oportunidad, dadas las restricciones dispuestas por la autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas, puesto que, conforme al estado de excepción constitucional por catástrofe prorrogado por el Decreto N? 400 de 12.09.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que afecta a todo el territorio nacional debido a la pandemia mundial por virus Covid-19, el Ministerio de Salud a través de la Resolución Exenta N* 591 de 25.07.2020, en su artículo 36 primer inciso prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los siguientes términos:
“Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.”
A su vez, la jurisprudencia de este Servicio, en Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016, expresó su conformidad con el sistema de votación electrónico proporcionado por la empresa “E-voting Chile SpA”, para efectuar un procedimiento eleccionario similar, señalando: Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia
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“institucional vigente que mediante Dictamen N*3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
No existe inconveniente jurídico en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
Saluda atentamente a Ud.,
AR DEI ¡EPS JUAN DAVID; ZAS PONCES ¿EZ 9) ABOGADO Koh LO] JEFE DEPARTAMENT JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓ L TRABAJO room Distfibación: - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 607, de 16 de febrero de 2021.
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