Dirección del Trabajo
Ordinario N° 613, de 17 de febrero de 2021
ORD. N°613 — ORD. N°613 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sis
Sumario
ORD. N°613 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Grex", presentado por la empresa de Servicios Grex S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 Y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
¿Trabajo : o e Aaa das [Eshiemsc cia Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E32043 (1162) 2020 6 47% ORDINARION”____ Qi / , : . ACTUACIÓN: / Y ¡0 Aplica doctrina. j MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado nn “Grex”, presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones 20.07.2020, 12.10.2020 y 27.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 19.06.2020 de Sr. Froilán Cornejo Morales, en representación de empresa Servicios Grex S.p.A. SANTIAGO, 17 FEB 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL z DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR, FROILÁN CORNEJO MORALES EMPRESA SERVICIOS GREX S.P.A. fcornejo(Ogrex.cl Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Grex”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. - Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la TÚUV Rheinland Chile S.A., Rut, N*96.684.630-5, suscrito por el Sr. José A. Bobérly. En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos enla jurisprudencia administrativa vigente.
Sin perjuicio de que la plataforma ofrece toda la información requerida, se hace presente que se debe incorporar a los reportes exigidos por el N*1.7 del Dictamen 5849/133, la opción de búsqueda de trabajadores por tumnos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, con la prevención realizada, que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., denominado “Grex”, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
QN DEZ ? EL JUAN D RRAZAS PONCES/_ Az BOBADO (S(LEFEJS] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y SRAL ASÍ . y Dn DIRECCIÓN DEL TRABAJO 70 JURO Dx JBPIRCG a - Jurídico; - Partes. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 613, de 17 de febrero de 2021.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.