Dirección del Trabajo
Ordinario N° 695, de 1 de marzo de 2021
ORD. N°695 — ORD. N°695 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°695 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., denominado CheckIO, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, debe entenderse sin perjuicio de las recomendaciones realizadas en el cuerpo
Texto del pronunciamiento
2 [a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, nds (2040) 2020 695 ORDINARION":___ “A %“/ o ww ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., denominado “ChecklO”, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, debe entenderse sin perjuicio de las recomendaciones realizadas en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Instrucciones 18.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de 10.12.2020 de Sr. Jorge Villalobos Fernández, en representación de la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A. SANTIAGO, ) 0 1 MAR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JORGE VILLALOBOS FERNÁNDEZ EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A. AVENIDA PROVIDENCIA N*1208 OFICINA 1603 PROVIDENCIA Jorgeaví67Oqmail.com Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “CkecklO”, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación
emitido por la empresa IT-Consulting S.p.A., Rut, N*76.625.934-0, suscrito por el Sr. Jorge Ignacio Muñoz Torres.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.
Sin perjuicio de lo señalado, es dable realizar las siguientes recomendaciones relativas a la reportería señalada en el N*1.7 del Dictamen N*5849/1 33, de 04.12.2017:
1-. Filtro búsqueda por turnos: Si bien la plataforma contempla esta opción de búsqueda, ella aparece en un plano secundario luego de realizar la selección de fechas y trabajadores. En tal sentido, es recomendable que se traspase el filtro a la primera pantalla junto a las demás opciones, de manera que el interesado pueda elegirla desde un principio, por ejemplo, luego de establecer un rango de fechas.
2-. Selección de grupos de trabajadores: El sistema debe permitir la búsqueda masiva de trabajadores de acuerdo con lo indicado en el citado Dictamen.
3-. En el caso del reporte de cambios o modificaciones de turnos, es recomendable que la última columna, denominada “Responsable”, se titule “Solicitante”, pues lo relevante es determinar quién ha requerido el respectivo cambio o modificación de un turno.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las recomendaciones realizadas en el cuerpo del presente informe, el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., denominado “CheckIO”, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
AN ÓN DEL XVÍO SALA REE LS e JUAN DA VID TERRAZAS PONCE (=7 TEFE ES | | ABOGADO uy / JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIS ES DIREGCIÓNEL TRABAJO O JU 7 Sarco istribución: - Jurídico; - Partes. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 695, de 1 de marzo de 2021.
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