Dirección del Trabajo
Ordinario N° 821, de 5 de marzo de 2021
ORD. N°821 — ORD. N°821 Sistema de registro y control de asistencia electrónico La documentac
Sumario
ORD. N°821 Sistema de registro y control de asistencia electrónico La documentación técnica acompañada para respaldar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "BiometryPass", correspondiente a la empresa Biometry Cloud S.p.A., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Texto del pronunciamiento
] : Ditacción del | ] ZN "trabajo ¡ 3 Gobjemno de Crile: | Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, ' Innovación y Estudios Laborales ! E65154 (1977) 2020 821 ORDINARION"____ Y*“*'/ ESF (a VAYA ou ACTUACIÓN: Aplica doctrina. | : MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica acompañada para respaldar el : proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “BiometryPass”, correspondiente a la empresa BiometryCloud S.p.A., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 27.11.2020 de Sr. Roberto Rosenthal, | en representación de empresa BiometryCloud S.p.A. ! SANTIAGO, e 05 Mar 23.1 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A : SR. ROBERTO ROSENTHAL EMPRESA BIOMETRYCLOUD S.P.A. CAMINO LAS HUALTATAS N*5530 - 44 LO BARNECHEA l Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “BiometryPass”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. : Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., el cual no indica Rut ni presenta firma del responsable del proceso. ; En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron | . sometidos al pertinente análisis técnico, el cual arrojó las siguientes observaciones: |
En cuando al Dictamen N*5849/133: | 1-. Respecto del N*2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado i sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser | dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl). Observación: Las credenciales acompañadas no son válidas y no permiten ingresar a la ! plataforma.
2-. Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los | procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos IN funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes señalados en el Dictamen | N*5849/133. : ! Observación: Dada la imposibilidad de acceder a la plataforma no resulta posible verificar el ¡ cumplimiento de esta exigencia. :
3-. Respecto del N*4.5, Informe de vulnerabilidades: Se adjunta informe de vulnerabilidades | realizado a la IP 190.153.222.190, la cual no corresponde a la IP en que está alojada la po? plataforma en explotación (IP159.203.159.249). ¡ Observación: La misma observación fue realizada a la empresa a través de Ord. N*343 de | 16.01.2020, sin que haya sido subsanada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la l documentación técnica acompañada para respaldar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “BiometryPass”, correspondiente a la empresa BiometryCloud S.p.A., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea | reingresada para su revisión y eventual autorización. |
Saluda atentamente a Ud., :
Y DEL OR ¡
JUAN DAY ZAS Pond, |
ABOGADO aL JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y lesaL 5 DIRECCIÓN-BEÍ TRABAJO O UE Lemos | istribución: - Jurídico; 1 - Partes; | 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 821, de 5 de marzo de 2021.
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