Dirección del Trabajo
Ordinario N° 822, de 5 de marzo de 2021
ORD. N°822 — ORD. N°822 Sistema de registro y control de asistencia electrónico El sistema de
Sumario
ORD. N°822 Sistema de registro y control de asistencia electrónico El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia Laboral", presentado por la empresa "Ideal Chile S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
y |
23 recon del |
] Trabajo i
| |
Gabiarno de Cite |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, |
Innovación y Estudios Laborales an ¡
E38786 (1360) 2020 822 |
ORDINARION“________ OT" / |
co D ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. |
MATERIA: |
Sistema de registro y control de asistencia electrónico. |
RESUMEN: |
El sistema de registro y control de asistencia |
denominado “Asistencia Laboral”, presentado por la |
empresa “Ideal Chile S.A., no da cumplimiento a todas |
las exigencias contempladas en los Dictámenes |
N%1140/027, de 24.02.2016 y N”5849/133, de |
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en !
el contexto de la relación laboral.
|
ANTECEDENTES: |
1) Instrucciones de 07.09.2020 y 18.02.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios |
Laborales. |
2) Presentación de 31.07.2020, de Sr. Pablo Rubilar
Moreno, en representación de empresa “Ideal Chile |
S.A., Rut N*82.623.500-4. |
SANTIAGO, PP. |
05 M2 2931 |
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL i
A : SR. PABLO RUBILAR MORENO |
EMPRESA IDEAL CHILE S.A. |
CAÑAVERAL N*100
QUILICURA / |
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un |
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y | control de asistencia que presenta, denominado “Asistencia Laboral”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la |
materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de
04.12.2017. |
| : | Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la | solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec | Informática y Cía Ltda., Rut N*76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas. | En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados | fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de | la normativa administrativa precitada. | Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones: | ! 1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*1140/027, cabe señalar: | 1.1-. Respecto del N”6.2, Confidencialidad: La plataforma debe considerar | componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de | información de acuerdo con perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para | cada función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada | perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar | registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser | automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración. | Observación: No se adjunta evidencia del registro de auditoría del sistema, | adjuntándose solamente imágenes genéricas de la plataforma Azure de Microsoft. | 1.2-. Respecto del N*5, Disponibilidad del servicio: Los respaldos de la información | deberán tener mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas | electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es | decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las | hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones. | Observación: No se adjunta evidencia de los respaldos exigidos, adjuntándose | solamente imágenes genéricas de la plataforma Azure de Microsoft. | 2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: | 2.1-. Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo | de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a | los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los siguientes reportes, | indicando en cada caso la jornada de los respectivos trabajadores. Observaciones: | a) La plataforma no ofrece la opción de búsqueda grupal. | b) La plataforma no tiene buen funcionamiento al ir de opción en opción y no | responde a los cambios. !
| | 3 | Cc) El reporte de asistencia despliega información no requerida referida a la jornada ordinaria. ¡ d) El reporte de jornada no ofrece la opción de descarga y contiene información no | solicitada, tal como bonificaciones. | | e) El reporte de domingos o festivos no entrega información de ningún trabajador | consultado. Además, no permite buscar por periodos de un año como exige la | normativa. | | f). El reporte de modificaciones de turnos no entrega información de ningún | trabajador consultado. Además, no contiene las columnas necesarias para | entregar la información exigida. | 2.2-. Respecto del N*3.3, Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben | emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia | al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas | partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la | plataforma, mediante una acción del trabajador. | | Observación: El correo electrónico adjuntado como evidencia presenta | inconsistencias, dado que indica que el dependiente debió ingresar al turno a las | 00:50 y el correo se recibe a las 02:23. Tampoco fue posible verificar este registro | en la reportería.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con | informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado | “Asistencia Laboral”, presentado por la empresa “Ideal Chile S.A.”, no da | cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027, ¡ de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su | utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una | vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la | solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud., |
e "O
JUAN D RRAZAS PONC a A |
OGADO PA A | |
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAL__¿9/ | DIREGCIONDEL TRABAJO. «2D |
ÚBpIRCG | Distribución: | - Jurídico ¡ - Partes |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 822, de 5 de marzo de 2021.
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