Dirección del Trabajo
Ordinario N° 823, de 5 de marzo de 2021
ORD. N°823 — ORD. N°823 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión
Sumario
ORD. N°823 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnologías de la Información Openagora S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Texto del pronunciamiento
e | Departamento Jurídico y Fiscalía | Unidad de Pronunciamientos, | Innovación y Estudios Laborales | E37969 (1339) 2020 . g 2 Z | ORDINARIO N: “I | - ACTUACIÓN: | í pl y Aplica doctrina. ¡ pu MATERIA: | Documentación laboral electrónica. | RESUMEN: ¡ El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la | empresa Tecnologías de la Información Openagora | S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de | funcionamiento exigidas por el dictamen N*0789/15, de | 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en | el marco de las relaciones laborales. l ANTECEDENTES: | 1) Instrucciones de 31.07.2020 y 18.02.2021, de Jefa | Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 11.08.2020 de Departamento | Jurídico. | 3) Presentación de 27.07.2020 de Sr. Pablo Silva | Boggiano, en representación de empresa Tecnologías de la Información Openagora S.p.A. SANTIAGO, — 95 MAR20I o | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL | A : SR. | PABLO SILVA BOGGIANO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN OPENAGORA S.P.A. | AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N*1370, OFICINA 902 | SANTIAGO | Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que | presenta, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación ¡ derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la | normativa vigente sobre la materia. Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del | Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de |
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el | incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste | a la normativa vigente. |
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Dichos requisitos son: |
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet | desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y | almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier | computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del | empleador. |
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de | la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya | sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que | impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo l señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a | la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, | pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados | sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información. |
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada | previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo. |
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a | través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la | naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir. |
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola | identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante | firma electrónica. |
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N%4890 de 17.12.2013, | las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de | manera electrónica. |
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir | en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no | es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de | la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de | envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel. |
ll- Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar | automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que | previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
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cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su | desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo ! tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral | electrónica allí almacenada. | Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, a través de correo electrónico | de antecedente 2), dirigido al Sr. Marcelo Pinochet, se solicitó completar la | presentación que nos ocupa, toda vez que ella no da cuenta explícita del | cumplimiento de todos los requisitos señalados en el cuerpo del presente informe. | Sin embargo, la comunicación electrónica señalada no fue respondida hasta la fecha | de confección del presente oficio. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada | y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, presentado por la ! empresa Tecnologías de la Información Openagora S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N*0789/15, de | 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones | laborales. Saluda a Ua., YA ¿S GN, JUAN DAVIDITÉRRAZAS PONGE +=+=5 12: | déocaDo | 2E/7 | JEFE DEPARTAN A) JURÍDICO "go | DIRECCIÓN DEL TRABAJO HE | Gspirco | Distribución: i - Jurídico; ! - Partes; ,
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 823, de 5 de marzo de 2021.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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